SALINAS JUAN NICOLAS c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de grado y reconoce el derecho del actor a percibir en su haber mensual, con carácter remunerativo y bonificable, los suplementos creados por el Decreto 380/17, incluyendo los suplementos Función Policial Operativa y Función Técnica de Apoyo, en consonancia con la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia y la normativa aplicable. La sentencia también establece que los suplementos de carácter remunerativo y bonificable deben integrarse al haber mensual y que, tras la modificación del decreto por el Decreto 142/22, se debe ajustar el pago en consecuencia, además de confirmar la imposición de costas a la demandada y regular los honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Juan Nicolás Salinas, demanda a la Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía por el reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por el Decreto 380/17, en particular los suplementos "Función Policial Operativa" y "Función Técnica de Apoyo", que percibía en actividad. La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y dispuso que dichos suplementos debían integrarse al haber mensual, considerando su carácter general, remunerativo y bonificable, en línea con la jurisprudencia del Máximo Tribunal que ha confirmado que estos suplementos deben considerarse parte del haber mensual y, por ende, en los cálculos de retiro. La Sala destaca que, aunque el Decreto 142/22 suprime estos suplementos, su carácter remunerativo y bonificable debe mantenerse para quienes los percibían en actividad, atendiendo a la normativa y la jurisprudencia. Además, se analiza el plazo de prescripción, concluyendo que el plazo bienal rige para estos conceptos. La decisión también revoca la imposición del plazo de cumplimiento y ordena a la demandada a adoptar las medidas presupuestarias correspondientes. La sala confirma la condena en costas a la demandada y regula los honorarios profesionales. La sentencia hace referencia a que la normativa y la jurisprudencia establecen que los suplementos de carácter remunerativo deben considerarse en el cálculo del haber de retiro, y que la supresión del complemento en el decreto no afecta a los derechos adquiridos en la etapa activa.
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