SALINA EUSEBIO CELESTINO c/ GENDARMERIA NACIONAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente la sentencia que reconocía el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por los Decretos 1307/2012 y 854/2013, señalando la necesidad de que estos suplementos tengan carácter general y sean trasladados a la pasividad, en línea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, y ordenó el pago de las sumas devengadas en un plazo determinado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora demanda la percepción de suplementos que, según la sentencia de grado, debían integrarse al haber mensual de los jubilados y en actividad.
- La demanda fue acogida parcialmente, reconociendo el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos creados por los decretos mencionados, y ordenando su incorporación al haber.
- La demandada argumenta que los suplementos tienen carácter de suplementos particulares, condicionados a la prestación en servicio activo y a requisitos específicos, cuestionando además la forma en que se impusieron las costas, el plazo de prescripción y cumplimiento.
- La Cámara analiza la naturaleza jurídica de los suplementos, destacando que, por su carácter "general", "remunerativo" y "bonificable", deben integrarse al haber de pasividad, en línea con la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la ley 19.349.
- Se hace referencia a que los suplementos no deben entenderse como sumas accesorias, sino como parte sustancial del sueldo, con carácter salarial, y que su percepción en activo debe trasladarse a la pasividad.
- Se concluye que los suplementos otorgados por los decretos en cuestión, que ostentan carácter "general", deben ser incorporados al haber de pasividad de los beneficiarios, en proporción, y que el derecho a percibirlos se reconoce hasta la entrada en vigencia del Decreto 716/2016, que derogó algunos suplementos particulares.
- La sentencia revoca parcialmente el plazo de cumplimiento y confirma en lo demás, con costas a la demandada vencida.
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