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VARGAS DULIA JULIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que reconoció el derecho de la actora a recibir el haber mínimo garantizado, en línea con la constitucionalidad del derecho a una jubilación digna y la aplicación de la doctrina del fallo “Badaro Adolfo”, rechazando agravios de la demandada y remitiendo la cuestión del impuesto a las ganancias a lo resuelto por la CSJN.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, beneficiaria de pensión con fecha de adquisición del derecho el 22/11/1998, demanda a ANSES reclamando el reconocimiento del haber mínimo garantizado, alegando que su renta vitalicia no cubre las necesidades básicas y que la aplicación de la doctrina “Badaro Adolfo” es adecuada para garantizar su derecho constitucional de una jubilación digna (art. 14 bis CN). La demandada se opone, argumentando que su beneficio es una renta vitalicia a cargo de una compañía de seguros y que la sentencia viola principios de legalidad y la regulación del sistema previsional. La Cámara sostiene que los principios constitucionales y la jurisprudencia de la CSJN, en particular el fallo “Etchart”, avalan la aplicación del haber mínimo garantizado en todos los casos, incluyendo aquellos sin componente público. La Sala señala que la transferencia del sistema previsional no ha eliminado la discriminación que se busca evitar, y que la interpretación constitucional y jurisprudencial, en especial la doctrina del fallo “Badaro Adolfo”, permite extender la protección a beneficiarios del sistema de capitalización. La sentencia además confirma que la movilidad debe aplicarse conforme a la doctrina del fallo “Deprati” y que el impuesto a las ganancias será resuelto según lo señalado en el fallo “García Marta Susana”. La regulación de honorarios y costas se ajusta a la normativa vigente, rechazando los agravios de la demandada en cuanto al descuento por obra social y la regulación de honorarios. La decisión finalmente confirma la sentencia de primera instancia en todos sus términos, con costas y costas de alzada a cargo de la demandada, y remite las actuaciones al tribunal de origen para los efectos correspondientes.

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