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PRADO MIRTA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la constitucionalidad del Decreto 807/2016 y la normativa aplicable para el cálculo de las prestaciones sociales, rechazando los agravios relacionados con la actualización de remuneraciones y el empalme legal, manteniendo la sentencia de grado.

Intereses Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Seguridad social Csjn Actualizacion de remuneraciones Calculo de prestaciones Decreto 807/2016 Ley 24.241 Ley 27.426


- Quién demanda: La parte actora (beneficiaria de la prestación previsional).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión del cálculo del haber inicial, cuestionando la constitucionalidad del Decreto 807/2016, la ley 27.426 y el empalme con la ley 26.417.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la constitucionalidad del Decreto 807/2016, rechazó la inconstitucionalidad de la ley 27.426 y el empalme con la ley 26.417, y mantuvo el criterio de actualización de las remuneraciones. Además, revocó parcialmente la sentencia anterior en relación con la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, declarando su inconstitucionalidad. Ordenó el pago de intereses desde que cada suma fue debida, conforme la tasa pasiva del Banco Central. Dispusieron las costas a cargo de la parte vencida y regularon honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El Tribunal puso énfasis en que la potestad de establecer el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial corresponde al Congreso Nacional, en ejercicio de sus facultades constitucionales, y que el Decreto 807/2016 se ajusta a la doctrina de la CSJN en autos “Blanco Lucio Orlando”, que sostuvo que la autoridad legislativa debe definir dicho índice conforme a la Constitución Nacional. Asimismo, se rechazaron los agravios respecto a la inconstitucionalidad de la ley 27.426 y el empalme con la ley 26.417, remitiéndose a fallos precedentes y a la doctrina de la CSJN. La inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 fue declarada, y se ordenó que las costas sean a cargo de la parte vencida. Se ratificó también que los intereses se calculen desde que cada suma fue debida, conforme la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central."

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