TABARES GUSTAVO ADOLFO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y confirma en lo demás, declarando la inconstitucionalidad de la metodología de actualización de remuneraciones prevista en la Ley 27.609 para ciertos períodos, y difiere el análisis de la inconstitucionalidad de la movilidad previsional a la etapa de ejecución.
- Quién demanda: Gustavo Adolfo Tabares
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios, actualización de remuneraciones, inconstitucionalidad de la movilidad previsional, aplicación de índice ISBIC, declaración de improcedencia de retenciones por impuesto a las ganancias, y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, declara la inconstitucionalidad de la metodología de actualización en ciertos períodos, y difiere el análisis de la inconstitucionalidad de la movilidad previsional. Se confirma en lo demás y se dictan costas a la parte demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala considera que la modificación introducida por el DNU 274/2024 y la nueva metodología de movilidad del artículo 32 de la Ley 24.241 reflejan un reconocimiento de la insuficiencia de la ley 27.609 y su impacto adverso en los haberes previsionales, por lo que resulta prudente diferir el análisis de la inconstitucionalidad para la etapa de ejecución. La Constitución garantiza la movilidad de los haberes en su artículo 14 bis, pero la reglamentación debe ser razonable y no puede desconocer la subsistencia decorosa del beneficiario. La Corte Suprema ha establecido que el método de movilidad debe ser razonable y que debe garantizar un nivel de subsistencia acorde con la situación laboral del beneficiario. La fórmula de actualización de remuneraciones prevista en la ley 27.609 es inconstitucional respecto a remuneraciones comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009, por lo que se deberá utilizar el índice ISBIC dispuesto por la Corte Suprema en los autos “Elliff” y “Blanco”. En relación a la movilidad prevista en la ley 27.609, se decide diferir su análisis a la etapa de ejecución, por la situación normativa actual y los cambios en la política del Poder Ejecutivo. La sentencia también rechaza el planteo sobre el impuesto a las ganancias y las demás cuestiones alegadas por considerarlas inconducentes o ya resueltas por precedentes de la CSJN.
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