RODRIGUEZ VERONICA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que ordenaba el reajuste del haber previsional del actor y rechazó los planteos de inconstitucionalidad y los agravios relacionados con la metodología de actualización y la aplicación de leyes específicas. La decisión se fundamentó en la doctrina del Alto Tribunal y en precedentes que avalan la aplicación del índice de salarios básicos de convenio, y ratificó que los beneficios adquiridos con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 26.417 deben ser actualizados conforme a los mecanismos previstos en dicha ley y en los precedentes judiciales.
¿Quién es el actor?
Verónica Rodriguez
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber previsional y cuestionamiento de los parámetros de actualización, así como inconstitucionalidad de leyes y decretos relacionados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia que ordena al organismo previsional que reajuste el haber del actor desde enero de 2021, considerando la diferencia entre la movilidad aplicada y la que correspondería bajo la ley suspendida 27.426, con base en la doctrina del fallo “Elliff” y en los precedentes sobre la aplicación del índice de salarios básicos de convenio. Se rechazaron los agravios de inconstitucionalidad y se ratificó la metodología de actualización utilizada, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala reiteró que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación confirma la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción, sin limitación temporal, como método adecuado para la actualización de remuneraciones y haberes previsionales. Añadió que las leyes 27.426 y 27.541 no resultan inconstitucionales, y que la actualización debe realizarse en los términos de los precedentes “Elliff” y “Blanco”. Además, se señaló que la aplicación del mecanismo de actualización en las fechas posteriores a la entrada en vigencia de la ley 26.417 corresponde a la normativa vigente, y que la modificación de los parámetros de movilidad durante los períodos suspendidos requiere la inconstitucionalidad de la ley 27.426, que fue declarada en el fallo.
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