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FERREIRO SILVIA HAYDE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la aplicación del índice de salarios básicos de convenio para actualizar las remuneraciones y rechazó las impugnaciones constitucionales y legales, ratificando la sentencia de primera instancia en la mayor parte de los puntos, con algunas revocaciones parciales y diferimientos de tratamiento en otros aspectos.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La demandada (ANSeS) apeló la actualización de parámetros para el cálculo del haber inicial, la actualización dispuesta para la Prestación Básica Universal, y la aplicación del precedente “Makler”.
- La parte actora cuestionó la aplicación del precedente “Villanustre”, la tasa de interés, y solicitó la declaración de inconstitucionalidad de varias leyes (24.241, 27.426, 27.541, 27.609).
- La Cámara ratificó la doctrina de la Corte Suprema sobre el método de actualización, aplicando el índice de salarios básicos de convenio conforme a los precedentes “Elliff” y “Blanco”, y confirmó la continuidad de la aplicación del índice previsto en la resolución 140/95 de la ANSeS.
- Se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad respecto a la ley 27.426, Ley 27.541 y otros decretos, remitiendo a fallos anteriores y manteniendo la validez de dichas normativas.
- Se ordenó el reajuste del haber previsional del actor a enero de 2021, considerando los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y la movilidad prevista en la ley 27.609.
- Se diferió el tratamiento del precedente “Villanustre” y se confirmaron las costas de alzada a la demandada vencida.
- Se regularon honorarios y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen. Fundamentos principales: “En lo relativo a la actualización de las remuneraciones para la determinación del haber inicial, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por el Alto Tribunal en autos “Elliff” y “Blanco”, confirmando la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción, sin limitación temporal alguna. La Corte Suprema de Justicia de la Nación ratificó la doctrina en los precedentes “Fernández” y “Blanco”, en los cuales se sostuvo que “el índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción (ISBIC), con los alcances que surgen de los antecedentes “Elliff” y “Blanco”, es el método apropiado para la actualización de remuneraciones”.” “Respecto a la inconstitucionalidad de las leyes y decretos, la Sala se basó en antecedentes como “Colman Torales” y “Rojas”, donde se rechazaron los planteos y se ratificó la constitucionalidad de las normativas, remitiendo a los fundamentos ya establecidos en esas

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