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MARTINEZ GRACIELA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó los agravios del actor respecto a la actualización de beneficios previsionales, la constitucionalidad de la ley 27.609 y otros aspectos, manteniendo la decisión de primera instancia y diferiendo la inconstitucionalidad para la etapa de ejecución.

Inconstitucionalidad Prestacion basica Reajustes previsionales Movilidad previsional Actualizacion de beneficios Ley 27.609


¿Quién es el actor?

Graciela Noemi Martinez

¿A quién se demanda?

ANSES
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes previsionales, actualización de la Prestación Básica Universal, recálculo de servicios autónomos, inconstitucionalidad de la ley 27.609 y otros planteos relacionados con la movilidad previsional y el impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la decisión de primera instancia de rechazar los agravios, estableció que la metodología de actualización de remuneraciones en la ley 27.609 es inconstitucional en parte, y dispuso diferir el análisis de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución, en atención a la normativa vigente y a los cambios en la política de movilidad previsional. También ordenó la actualización de los servicios autónomos y ratificó la imposición de costas a la parte actora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara sostuvo que la garantía de movilidad prevista en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional debe ser interpretada en el marco del sistema normativo vigente y la jurisprudencia constitucional, como en los precedentes “Elliff” y “Blanco”. Se destacó que la ley 27.609 y su metodología de actualización, por sí solas, no garantizan una movilidad razonable y no pueden desconocer el derecho a una subsistencia digna. Sin embargo, consideró prudente diferir el análisis de la constitucionalidad de dichas normas para la etapa de ejecución, dado que el DNU 274/2024 y la nueva fórmula de movilidad establecida por el Poder Ejecutivo reflejan una toma de conciencia acerca de la insuficiencia del esquema anterior y buscan adecuarse a la realidad inflacionaria. La Cámara también analizó la actualización de los aportes autónomos, concluyendo que debe seguirse la doctrina del Supremo Tribunal respecto a considerar todos los años y categorías efectivamente aportadas, y que en las categorías anteriores a julio de 1994 corresponde aplicar la metodología del precedente “Volonté”. En cuanto a la Prestación Básica Universal, la misma debe ajustarse considerando el índice de salarios “Badaro” y verificando si la diferencia con la actualización legal supera el 15%, para evitar una posible confiscatoriedad. La decisión también abordó la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por la ley 27.609, declarada en parte, y ordenó la actualización de los servicios autónomos conforme a los parámetros del voto mayoritario.

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