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JAUME RUBEN JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que desestimó los agravios contra las decisiones relativas a la actualización de beneficios previsionales, la constitucionalidad de la ley 27.426 y la aplicación de los parámetros de movilidad establecidos por dicha ley. La decisión se fundamentó en la ausencia de críticas concretas y razonadas a la sentencia previa, remitiéndose a antecedentes y doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en particular en autos “Morales Blanca Azucena”.

Inconstitucionalidad Sentencia de camara Movilidad Anses Beneficios previsionales Doctrina csjn Reajustes previsionales Ley 27.541 Ley 27.426 Derechos previsionales.

Quién demanda: Ruben Jose Jaume

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de la prestación previsional, cuestionando la constitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541, y solicitando la aplicación de una recomposición del haber a enero de 2021, además de plantear la inconstitucionalidad de dichas leyes y la inclusión de bonos de refuerzo previsional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó los agravios y sostuvo la validez de la pauta de movilidad establecida por la ley 27.426 para los períodos posteriores a su vigencia, remitiéndose a la jurisprudencia de la CSJN. Además, rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426 y la cuestión relativa a la ley 27.541, dejando a salvo el derecho de la actora a cuestionar esas normas en un futuro proceso. Se ordenó el pago de las diferencias surgidas en las diferencias de movilidad en enero y febrero de 2021. Fundamentos principales: Se expresó que del precedente “Quiroga, Carlos Alberto” no surge que la Corte Suprema haya limitado la actualización de la PBU a una fecha específica de adquisición del beneficio, sino que el objetivo es evitar un efecto confiscatorio sobre los componentes del haber. Se remarcó que la sentencia de primera instancia y la jurisprudencia de la CSJN avalan la constitucionalidad de la pauta de movilidad por la ley 27.426, y que los planteos relativos a la ley 27.541 y decretos de emergencia económica ya han sido abordados en otros expedientes, por lo cual la Sala se remite a esas decisiones.

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