JAUME RUBEN JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que desestimó los agravios contra las decisiones relativas a la actualización de beneficios previsionales, la constitucionalidad de la ley 27.426 y la aplicación de los parámetros de movilidad establecidos por dicha ley. La decisión se fundamentó en la ausencia de críticas concretas y razonadas a la sentencia previa, remitiéndose a antecedentes y doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en particular en autos “Morales Blanca Azucena”.
Quién demanda: Ruben Jose Jaume
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de la prestación previsional, cuestionando la constitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541, y solicitando la aplicación de una recomposición del haber a enero de 2021, además de plantear la inconstitucionalidad de dichas leyes y la inclusión de bonos de refuerzo previsional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó los agravios y sostuvo la validez de la pauta de movilidad establecida por la ley 27.426 para los períodos posteriores a su vigencia, remitiéndose a la jurisprudencia de la CSJN. Además, rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.426 y la cuestión relativa a la ley 27.541, dejando a salvo el derecho de la actora a cuestionar esas normas en un futuro proceso. Se ordenó el pago de las diferencias surgidas en las diferencias de movilidad en enero y febrero de 2021. Fundamentos principales: Se expresó que del precedente “Quiroga, Carlos Alberto” no surge que la Corte Suprema haya limitado la actualización de la PBU a una fecha específica de adquisición del beneficio, sino que el objetivo es evitar un efecto confiscatorio sobre los componentes del haber. Se remarcó que la sentencia de primera instancia y la jurisprudencia de la CSJN avalan la constitucionalidad de la pauta de movilidad por la ley 27.426, y que los planteos relativos a la ley 27.541 y decretos de emergencia económica ya han sido abordados en otros expedientes, por lo cual la Sala se remite a esas decisiones.
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