CHIRINO MARIA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la constitucionalidad de la normativa de movilidad previsional y otros aspectos del beneficio, rechazando los recursos de las partes y confirmando la sentencia de grado, con la aclaración de diferir ciertos análisis a la etapa de ejecución para garantizar la seguridad jurídica y la coherencia normativa.
¿Quién es el actor?
María Cristina Chirino
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios en la prestación, actualización del haber inicial, constitucionalidad de la ley 27.609 y otros aspectos relacionados con la movilidad previsional.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la constitucionalidad del Decreto 807/16 y la ley 27.426, rechazando los agravios respecto a la actualización de remuneraciones y la movilidad, y diferió ciertos análisis a la etapa de ejecución para evitar obstáculos a los cambios normativos en curso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que la ley de movilidad previsional y su implementación deben ser razonables y respetar el derecho de los beneficiarios a una subsistencia digna (Fallos: 295:694; 300:194). La reforma normativa y los decretos dictados en respuesta a la insuficiencia del esquema de movilidad buscan garantizar esa protección, por lo cual, en la etapa de ejecución, es más prudente diferir el análisis de inconstitucionalidad para no obstaculizar las reformas en curso. La sentencia también reafirma que la Ley 27.426 y el Decreto 807/16 son constitucionales y que los agravios sobre la actualización de las remuneraciones y la movilidad no son fundados, remitiéndose a los precedentes y fundamentaciones del fallo “Blanco” y “Rapisarda”. En cuanto a la ley 27.609, la Cámara aplicó la doctrina de la Corte respecto a la razonabilidad y la protección constitucional, considerando que la modificación introducida por el DNU 274/2024 refleja la intención del Poder Ejecutivo de ajustar el sistema a la realidad inflacionaria y que, en la etapa de ejecución, será posible analizar la constitucionalidad de la ley en función de la liquidación concreta. Respecto a los demás agravios, se confirman las decisiones de grado, incluyendo la inaplicabilidad del artículo 14 punto 2) de la Resolución S.S.S. 6/09 y la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463 en los casos en que se pruebe que la quita supera el límite confiscatorio del 15%. Se revoca parcialmente la sentencia en algunos aspectos y se confirman en otros, manteniendo la postura de que ciertos análisis se diferirán a la ejecución para garantizar la coherencia normativa y la seguridad jurídica.
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