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SORIA FELIX VICTOR c/ ESTADO NACIONAL M. DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda y ordenó la incorporación de los suplementos del Decreto 1305/2012 al haber mensual de los activos, calificándolos como remunerativos y bonificables, y rechazando las argumentaciones de la demandada respecto a su carácter particular y la modificación por el Decreto 780/20.

Pasividad Jurisprudencia corte suprema Suplementos militares Caracter remunerativo Incorporacion salarial Pasividad militar Ley 19.101 Decreto 1305/2012 Pasividad y activo Recursos de amparo.


- Quién demanda: Felix Victor Soria

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incorporación al haber mensual de suplementos del Decreto 1305/2012, con carácter remunerativo y bonificable

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda fue confirmada, reconociendo que los suplementos tienen carácter general, remunerativo y bonificable, y deben integrarse al haber de pasividad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala remite a la normativa aplicable, en particular el art. 74 de la Ley 19.101 reformado por la Ley 22.511, y el Decreto 1305/2012, que estableció los suplementos por responsabilidad jerárquica y administración del material, los cuales, según la jurisprudencia consolidada, ostentan carácter “general”, “remunerativo” y “bonificable”. La jurisprudencia de la Corte Suprema, expresada en autos “Sosa, Carla Elizabeth y otros c/ EN – M. Defensa – Ejército”, confirma que estos suplementos comportan “indudablemente un aumento en la remuneración de la generalidad del personal militar en actividad” y deben ser considerados en el cálculo del haber de pasividad. Además, la sentencia destaca que la derogación de los suplementos en trato por el Decreto 780/20 no afecta la condición remunerativa y bonificable de los mismos, y que la normativa constitucional y legal respalda la protección del haber proporcional entre activo y pasivo. La decisión también señala que la imposición de costas recae en la demandada vencida.

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