ALAGIA MIRTHA RUTH c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la validez del índice de actualización de remuneraciones y la constitucionalidad de las leyes de movilidad previsional, rechazando los agravios relacionados con la inconstitucionalidad y el método de cálculo del haber inicial. La sentencia también ratificó que no corresponde fallar sobre capítulos no propuestos en la demanda y contestación, y sostuvo que la inconstitucionalidad de leyes específicas debe analizarse en la etapa de ejecución.
- Quién demanda: Mirtha Ruth Alagia
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber previsional, actualización de remuneraciones, aplicación de índices, y reconocimiento de inconstitucionalidades de leyes y decretos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la constitucionalidad del método de actualización de remuneraciones y las leyes de movilidad, rechazó argumentos de inconstitucionalidad en su mayoría, y ordenó al organismo previsional que ajuste el haber previsional de acuerdo con los fallos y parámetros establecidos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala sostuvo que la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “Elliff” y “Blanco” ratificó la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción para la actualización de las remuneraciones, sin limitación temporal alguna, y que la jurisprudencia de la CSJN en los casos “Fernández” y “Rapisarda” también respaldó esa metodología. La sentencia declaró la constitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, siempre que la reducción del haber no supere el 15%, considerando el carácter confiscatorio y el límite de la confiscatoriedad. La Cámara confirmó que la ley 27.426 y las leyes 27.541 y 27.609, en la medida que no violen derechos constitucionales, deben aplicarse en la etapa de ejecución, y rechazó los planteos de inconstitucionalidad por lo que respecta a esos instrumentos. Se rechazaron los agravios relacionados con tasas de interés y costas, ratificando que la tasa debe ser la pasiva del Banco Central y que las costas corresponden a la parte vencida. La Cámara revocó parcialmente la sentencia en los aspectos relacionados con el reajuste del haber y la aplicación de leyes de movilidad, pero en líneas generales confirmó la decisión de primera instancia. Se ordenó al organismo previsional que reajuste el haber de la actora a enero de 2021, considerando los decretos y leyes vigentes, y que devuelva las diferencias correspondientes. La inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 fue declarada, y se diferió el análisis de otros agravios para la fase de ejecución.
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