COMEGLIO CARLOS GUSTAVO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y declara la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426, ordenando el reajuste del haber previsional de la actora a enero de 2021, en línea con la movilidad prevista en la ley 27.609, y confirma el resto de la decisión en cuanto al resto de los agravios y fundamentos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor demanda un reajuste en su haber previsional, cuestionando la metodología de actualización utilizada, de acuerdo con la ley 27.426. La Cámara revoca la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de dicha ley, declarándola inconstitucional, y ordena el reajuste del haber previsional a partir de enero de 2021 considerando la diferencia entre los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020 y la movilidad que le hubiese correspondido bajo la ley 27.426, aplicando la movilidad de la ley 27.609. La Sala también ratifica que la actualización del haber debe seguir los precedentes de la CSJN en los autos “Elliff Alberto” y “Badaro Adolfo Valentín”. Respecto al carácter del componente PBU, la Sala confirma que no resulta improcedente su análisis, y que la actualización no puede limitarse a la fecha de adquisición del beneficio. En cuanto a la constitucionalidad del impuesto a las ganancias, se remite a fallos de la CSJN, confirmando la constitucionalidad. Asimismo, se establece que la tasa de interés será la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central. Las costas de la alzada son a cargo de la demandada vencida, y los honorarios de la parte actora ante la alzada se fijan en el 30% de lo que se determine en primera instancia.
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