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GIGLIO CECILIA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó la inconstitucionalidad de varias leyes y normas previsionales, y decidió diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución, en atención a la nueva normativa introducida por el DNU 274/2024 y la jurisprudencia de la CSJN. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y la coherencia normativa en el sistema previsional argentino.

Inconstitucionalidad Movilidad previsional Ley 27.609


- Quién demanda: La parte actora (beneficiario previsional)

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Inconstitucionalidad de las leyes 23.928, 23.561, arts. 9 de la ley 24.463, arts. 24, 25 y 26 de la ley 24.241, y la movilidad prevista en la ley 27.609, entre otros planteos relacionados con reajustes, prescripción, y actualización de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la constitucionalidad de la ley 27.426, la validez del método de actualización salarial utilizado por la CSJN en los precedentes “Elliff” y “Blanco”, y la constitucionalidad de las normas sobre prescripción. Además, diferió el análisis de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y del art. 26 de la ley 24.241 para la etapa de ejecución, en atención a la entrada en vigencia del DNU 274/2024 y la nueva legislación de movilidad previsional.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La mayoría de los magistrados consideraron que la cuestión de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y del art. 26 de la ley 24.241 debe ser abordada en la etapa de ejecución, dado que la normativa vigente en ese momento y la reciente modificación normativa mediante el DNU 274/2024, hacen prudente postergar el análisis para evitar resoluciones fragmentadas y garantizar la seguridad jurídica. Además, se recordó que la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha establecido que la garantía de movilidad prevista en el art. 14 bis de la Constitución requiere que el método de ajuste sea razonable y garantice una subsistencia digna, lo cual se encuentra en proceso de mejoramiento con las nuevas medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo. En cuanto a la constitucionalidad de otras normas, la sentencia confirmó la validez del método de actualización salarial y los controles sobre la prescripción, remitiéndose a precedentes de la CSJN. Se rechazaron los agravios relativos a la movilidad posterior a 03/95, el impuesto a las ganancias y otros planteos, en virtud de la jurisprudencia consolidada y la falta de acreditación de los perjuicios concretos.

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