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BRIZUELA FRANCISCO EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la decisión de primera instancia respecto a la indexación y actualización de la Prestación Básica Universal, manteniendo la constitucionalidad de las normas impugnadas y la prescripción de las reclamos, además de ratificar la aplicación de la tasa de interés pasiva y las costas a la parte vencida.

Costas Recurso de apelacion Tasas de interes Prescripcion Inconstitucionalidad Seguridad social Actualizacion de haberes Prestacion basica universal Ley 24.241 Leyes 27.426 y 27.541 tipo de proceso


¿Quién es el actor?

Francisco Eduardo Brizuela

¿A quién se demanda?

ANSES
- Objeto de la demanda: Reajuste de la Prestación Básica Universal y cuestionamientos sobre la constitucionalidad de leyes y normas que afectan la percepción del beneficio, actualización de remuneraciones, tasas de interés, costas y prescripción.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirma la constitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y la prescripción bienal, respalda la actualización en los términos del precedente “Badaro”, y mantiene la tasa de interés pasiva del Banco Central. Además, ratifica que las costas serán a cargo de la parte vencida y que los honorarios serán del 30% de la suma en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala cita el precedente “Quiroga Carlos Alberto c/ ANSeS s/reajustes varios” y otros, aclarando que no existe limitación en la jurisprudencia respecto a la fecha de adquisición del beneficio para la actualización del PBU, sino que la protección busca evitar confiscatoriedad. Se rechaza el agravio sobre la actualización de remuneraciones por no demostrar perjuicio concreto. La Sala confirma el diferimiento en la actualización del componente PBU, aplicando los precedentes “Grattone” y “Marinati”. Se considera abstracto el planteo de inconstitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541, por no haber agravios concretos. La Corte Suprema ha ratificado la constitucionalidad de la prescripción bienal (art. 82 de la ley 18.037). La tasa de interés aplicará la tasa pasiva del Banco Central. Las costas en ambas instancias serán a cargo de la parte vencida. Los honorarios de la parte actora en Alzada se fijan en el 30%. Se devuelven las actuaciones al juzgado de origen.
- Disidencia: El Dr. Carnota disiente parcialmente respecto a la actualización del PBU, proponiendo aplicar los precedentes sobre la incidencia de la PBU en el haber total y si la diferencia supera el 15% para considerar confiscatorio. La mayoría confirma la decisión y aplica el método de cálculo de los precedentes “Badaro”.

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