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LEUENBERGER GLADYS NELLY c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y declara la inconstitucionalidad de la metodología de actualización de remuneraciones dispuesta por la Ley 27.426 para ciertos períodos, ordenando el uso del índice ISBIC y la revisión de diferencias en movilidad, manteniendo otros aspectos.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Seguridad social Movilidad Csjn Reajustes Prestacion basica universal Metodologia de actualizacion Ley 27.426 Diferenzas de cobertura.


- Quién demanda: Gladys Nelly Leuenberger

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes diversos, actualización de la Prestación Básica Universal, inconstitucionalidad de leyes y metodologías de actualización.

¿Qué se resolvió?

La Sala revoca parcialmente la sentencia y declara inconstitucional la metodología de actualización prevista en la ley 27.426 para remuneraciones entre 1991 y 2009, ordenando la aplicación del índice ISBIC y el pago de diferencias en movilidad para ciertos períodos. Además, rechaza el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541 y los decretos en su consecuencia, y confirma en lo demás la decisión de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala se basa en precedentes de la CSJN, en particular “Elliff” y “Blanco”, para determinar que la metodología de actualización de remuneraciones prevista en la ley 27.426 resulta inconstitucional para remuneraciones comprendidas entre 1991 y 2009, debiendo aplicarse el índice ISBIC dispuesto por la CSJN en “Elliff” y “Blanco”. Señala que la protección del haber inicial y la prevención de confiscatoriedad son principios constitucionales que justifican la revisión de las metodologías de actualización. Además, sostiene que la actualización de la Prestación Básica Universal no debe limitarse por la fecha de adquisición del beneficio, sino que debe ajustarse en función de criterios constitucionales y jurisprudenciales, y que la ley 27.541 y los decretos dictados en consecuencia no deben afectar derechos adquiridos ni la protección del haber. Por otra parte, también se ordena que el organismo demandado abone diferencias surgidas por la aplicación de distintas pautas de movilidad en determinados meses. La mayoría del tribunal coincide en la declaración de inconstitucionalidad y en la orden de pago, mientras que un juez disidente propone una interpretación diferente respecto a la actualización del haber inicial en relación con las remuneraciones previas a marzo de 2009.

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