ALONSO GARRIDO JORGE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó el reajuste de las remuneraciones para el cálculo del haber inicial y la actualización de la Prestación Básica Universal, basándose en la constitucionalidad del Decreto 807/16 y la doctrina del precedente “Blanco”. La decisión también confirmó la validez del diferimiento en el pago y la prescripción bienal, así como la aplicación de la tasa de interés pasiva del Banco Central, y ratificó la imposición de costas a la parte demandada.
¿Quién es el actor?
La parte actora (afiliado previsional)
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de parámetros para actualización del haber inicial, actualización de la Prestación Básica Universal, aplicación de índices y prescripción.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la validez constitucional del Decreto 807/16, la aplicación de la doctrina “Blanco” respecto a los servicios autónomos y la improcedencia del análisis del componente PBU en función de la fecha de adquisición del beneficio. Ratificó la prescripción bienal, la tasa de interés pasiva, y las costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“En función de ello, si bien en el caso a consideración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ reajustes varios”, Sent. Fecha 18/12/2018, Fallos: 341:1924 no resultaba de aplicación el Decreto 807/16 sino la Resolución 56/18 (por tratarse de un beneficio con fecha de cese anterior a la consignada en el art.5-1/8/16-) los fundamentos argüidos por el Superior Tribunal para declarar inválida la resolución 56/18 resultan ajustados para efectuar el análisis constitucional del Decreto 807/16. Allí el Tribunal Supremo puso especial énfasis en la reflexión: “...no puede admitirse el ejercicio de una potestad de exclusivo resorte del Poder Legislativo Nacional, ejecutada por ese departamento del Estado desde el año 2008 en dos oportunidades (leyes 26.417 y 27.426) (…), que por lo expuesto es el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego, toda vez que se trata de un componente decisivo para asegurar la vigencia de los derechos consagrados en el artículo 14 bis de la Ley Fundamental”. Además, en relación con la interpretación del art. 24 inc. b) de la Ley 24.241, se ratifica la doctrina de que todos los años y categorías efectivamente aportadas deben considerarse para el cálculo del haber, sin limitarse a la fecha de adquisición del beneficio, para evitar una posible confiscatoriedad.”
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