DAVI JORGE RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó parcialmente la decisión de primera instancia, declarando la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 y ordenando el reajuste de la haber previsional de la actora a partir de enero de 2021, con base en una serie de decretos y leyes, y diferió el tratamiento de bonos y refuerzos para la etapa de ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora demanda a la ANSES solicitando el reajuste de su haber previsional, reclamando la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, y la incorporación de bonos. La Cámara confirmó la constitucionalidad del art. 1 de la Ley 27.426, remitiéndose a fallos anteriores, y rechazó la inconstitucionalidad del art. 2, en línea con decisiones previas. En cuanto a los bonos y refuerzos, ordenó su tratamiento en la etapa de ejecución, considerando que estos fueron otorgados durante y después de la vigencia de la Ley 27.609, y que su otorgamiento reiterado puede desnaturalizar la movilidad prevista en la normativa. La Cámara sostuvo que los incrementos excepcionales, en un contexto de pandemia, guerra y crisis económica, deben ser analizados en su contexto y por ello diferió su revisión para la etapa de ejecución. Además, ordenó el reajuste del haber con diferencia respecto a los decretos que fijaron la movilidad suspendida y la que correspondería por la ley 27.426, y estableció que las costas de ambas instancias serán a cargo de la demandada vencida. La decisión fue adoptada por mayoría, con disidencia en la confirmación del art. 2 de la Ley 27.426.
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