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MONTENEGRO ELVIA RAMONA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que resolvió sobre los reajustes y la inconstitucionalidad de diversas normas en el marco de un reclamo por diferencias en la prestación previsional. La resolución ratificó la aplicación de los precedentes de la Corte Suprema en materia de actualización de remuneraciones y la constitucionalidad de ciertos artículos de las leyes cuestionadas, revocando parcialmente la sentencia de grado y ordenando el reajuste de la prestación a partir de enero de 2021, con especial énfasis en la correcta aplicación del artículo 2 de la ley 27.426 y la inconstitucionalidad del artículo 26 de la ley 24.241.

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¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora demanda diferencias en su prestación previsional, cuestionando la actualización de remuneraciones, parámetros de cálculo, y la constitucionalidad de normas como la ley 27.426, 27.541, y arts. de la ley 24.241.
- La Cámara remite a los precedentes de la Corte Suprema en “Elliff Alberto” y “Blanco, Lucio Orlando”, reafirmando la utilización del índice de salarios básicos de convenio de la industria y construcción, y ratifica que la actualización de remuneraciones debe hacerse en ese marco hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417.
- Respecto a la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463, se declara la inconstitucionalidad cuando la merma del haber supera el límite confiscatorio del 15%, y se exime al beneficiario del tope en el caso del actor, ya que su beneficio fue otorgado bajo la ley 24.241.
- Se revoca la decisión respecto del art. 26 de la ley 24.241, remitiéndose la valoración del perjuicio concreto a la etapa de ejecución.
- La sentencia también confirma la inaplicabilidad del art. 14 punto 2 de la resolución SS 6/09 y la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426.
- Se ordena al organismo demandado que reajuste la prestación del actor a enero de 2021, considerando las diferencias entre los decretos y la ley suspendida 27.426, con aplicación de la ley vigente 27.609 desde esa fecha.
- Se confirma la condena en costas a la parte demandada vencida y se regularizan honorarios.
- Los disidentes mantienen su postura respecto a la constitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y otros planteos, confirmando la sentencia en ese aspecto.

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