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MILLAI VICTOR FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Sala Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que ordenó el reajuste y actualización de la Prestación Básica Universal y el reconocimiento de la constitucionalidad de las leyes y normativas aplicadas, rechazando los agravios de la demandada y confirmando el diferimiento dispuesto en la instancia de grado.

Inconstitucionalidad Corte suprema Actualizacion de haberes Reajuste previsional Prestacion basica universal Movilidad previsional Ley 27.609 Ley 26.417 27.541 27.426 Leyes 24.463


¿Quién es el actor?

Actor, en el marco de la protección de su Prestación Básica Universal (PBU).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Actualización de la PBU, aplicación del índice ISBIC, reconocimiento de la inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463, y ajuste del haber previsional en relación con la ley 27.426 y la ley 27.541.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que ordenó el reajuste de la PBU y rechazó los planteos de inconstitucionalidad. Se sostuvo que del precedente “Quiroga Carlos Alberto c/ ANSeS s/reajustes varios”, no surge que la Corte Suprema hubiera limitado la actualización a una fecha específica. Además, se confirmó la aplicación del índice de la Corte Suprema en el período 2002-2006 y los aumentos dispuestos por leyes hasta la fecha de adquisición del beneficio. La Sala rechazó los agravios relativos a la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y la ley 27.541, confirmando la decisión de primera instancia en estos aspectos. Asimismo, se ordenó al organismo el reajuste del haber en enero 2021 con las diferencias correspondientes y la aplicación de la movilidad prevista en la ley 27.609.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala consideró que no existe limitación en los precedentes sobre la fecha de adquisición del beneficio para la actualización de la PBU, y que la aplicación de los índices y leyes correlativas, incluyendo la ley 27.426 y la 27.541, es constitucional. Se remarcó que las decisiones previas y la jurisprudencia consolidada respaldan la postura de la actora, rechazando los agravios de la demandada y confirmando la sentencia en todos sus términos.

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