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GARCIA JUAN RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 y otros artículos relacionados con la movilidad previsional, manteniendo la decisión de ajustar el haber de acuerdo con ciertos parámetros y diferimientos, y confirmó la condena en costas.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte demandada (ANSeS) cuestionó la exención del impuesto a las ganancias y la forma en que fueron impuestas las costas.
- La parte actora apeló por la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), la tasa de interés, y planteó inconstitucionalidades del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, arts. 9, 25 y 26 de la Ley 24.241, y la ley 27.426, así como cuestionó la doctrina “Villanustre”.
- La Cámara, tras analizar los agravios, revocó parcialmente la sentencia de grado en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, y en otros aspectos, confirmó la sentencia en lo demás.
- Se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en caso que en la liquidación se compruebe que la aplicación de topes genera una quita superior al 15%, en línea con la doctrina “Rapisarda”.
- Se diferió el análisis de varias inconstitucionalidades para la etapa de ejecución de la sentencia.
- La tasa de interés aplicable será la tasa pasiva promedio mensual del Banco Central.
- Se impusieron costas a la demandada vencida y se fijaron honorarios del 30% de la suma en primera instancia. Fundamentos principales: "Del precedente 'Quiroga Carlos Alberto c/ ANSeS s/reajustes varios', no surge que el Máximo Tribunal hubiera limitado la actualización de la PBU a una fecha determinada. El objetivo es evitar la confiscatoriedad en la percepción del haber. La Sala entiende que la actualización debe realizarse en función de índices que eviten la materialización de un supuesto de confiscatoriedad, y se confirma el uso del índice establecido en la instancia de grado, conforme a la jurisprudencia de la CSJN. En relación con la ley 27.426, la Sala declara su inconstitucionalidad en cuanto a la aplicación en la etapa de liquidación si se acredita que la quita supera el 15%. La declaración de inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 se realiza en función de que los topes generan una merma confiscatoria, en línea con doctrina de la CSJN. La tasa de interés será la tasa pasiva promedio del Banco Central, y las costas se imponen a la parte vencida."

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