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FERRARI SILVIA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó diversos planteos de la demandada y estableció el reajuste de la prestación previsional del actor conforme a los parámetros y precedentes judiciales vigentes, ratificando la constitucionalidad de varias normas y la aplicación de índices de actualización.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora, quien obtiene pensión derivada de una jubilación con fecha 30 de enero de 2009, impugna aspectos relacionados con la actualización de la prestación, la constitucionalidad de las leyes y decretos aplicados, y los métodos de cálculo del haber inicial.
- La Cámara revisó y confirmó la decisión de primera instancia en la que se estableció que la actualización de remuneraciones y el cálculo del haber inicial debían realizarse conforme a la doctrina del precedente “Elliff”, ratificado en “Blanco”, aplicando el índice de salarios básicos de convenio de la industria y construcción, y la resolución 140/95 de la ANSeS, sin limitación temporal.
- Se declaró la constitucionalidad del sistema de topes en la pensión, en casos donde no se exceda el límite confiscatorio del 15%, y se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad de diversas leyes y decretos, remitidos a etapa de ejecución para un análisis más riguroso.
- La sentencia confirmó además el diferimiento en la actualización del componente PBU, y la aplicabilidad del índice de la Corte Suprema en la redeterminación del haber, en línea con la jurisprudencia constitucional.
- Se revocó parcialmente la sentencia en relación a la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241, y en relación a la ley 27.426, manteniendo su constitucionalidad.
- La Cámara ordenó que el organismo demandado reajustara la prestación a partir de enero de 2021, en línea con los decretos y la normativa vigente, y que abonara las diferencias correspondientes. Fundamentos principales: "Razones de economía procesal aconsejan remitirse a dichos precedentes a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, motivo por el que corresponde ratificar lo resuelto por la a quo en torno a la actualización de las remuneraciones consideradas para el cálculo de la PC y PAP, con arreglo al índice que contempla la Resolución 140/95 de la ANSeS hasta la fecha de adquisición del derecho del actor." "Se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por la Corte Suprema
- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado." "En lo que respecta a la ley

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