GONZALEZ RUBEN ORLANDO Y OTROS c/ MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando incorporar al haber mensual de los beneficiarios las acreencias emergentes del Decreto 1305/2012, considerando que dichos suplementos tienen carácter remunerativo y bonificable. La decisión se fundamenta en que los suplementos en cuestión ostentan carácter general, remunerativo y bonificable, y deben integrarse en el haber de pasividad, en línea con los precedentes judiciales y la normativa aplicable. Además, se ratificó la constitucionalidad y legalidad de la medida, en tanto se preserva la proporcionalidad entre los haberes de retiro y los de actividad. La sentencia también dispuso que, desde el 30/09/2020, rige el Decreto 780/20 que suprime los suplementos en trato, y se confirmó la imposición de costas a la demandada vencida.
- Quién demanda: Personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (actores).
¿A quién se demanda?
Ministerio de Defensa (demandado).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Inclusión en el haber mensual de las acreencias emergentes del Decreto 1305/2012, por considerar que los suplementos tienen carácter remunerativo y bonificable.
¿Qué se resolvió?
Se confirma la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando la incorporación de los suplementos al haber de pasividad. Se sostiene que los suplementos en cuestión tienen carácter general, remunerativo y bonificable, y deben integrarse en el haber de pasividad. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia de la Corte Suprema, la normativa legal aplicable y la constitucionalidad de la medida. La supresión de los suplementos en trato a partir del Decreto 780/20 no afecta la procedencia de la incorporación de los suplementos anteriores.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala remite a la sentencia de la Corte Suprema en autos “Sosa, Carla Elizabeth y otros c/ EN – M. Defensa – Ejército” (21/05/2019), en la que se establece que los suplementos creados por el Decreto 1305/12 no reúnen las características de suplementos particulares, sino que comportan un aumento general en las remuneraciones del personal militar en actividad, por lo cual son remunerativos y bonificables. Además, se destaca que la ley 19.101 y la ley 22.511 disponen que el cálculo del haber de retiro debe considerar el 100% del haber mensual y suplementos generales, y que la jurisprudencia ha confirmado que estos suplementos ostentan carácter “general”, “remunerativo” y “bonificable”. La sentencia señala que “más allá de la denominación que se intente asignarle por vía reglamentaria a los suplementos creados por el Decreto 1305/12, ostentan carácter “general”, “remunerativo” y “bonificable”, y deben incorporarse al “haber mensual
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