AVILA RAUL ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la constitucionalidad de las disposiciones cuestionadas y la sentencia de grado, rechazando los agravios del organismo y la parte actora, manteniendo la decisión que favorece a la parte actora en aspectos relacionados con la prescripción y los intereses.
¿Quién es el actor?
Rául Alberto Ávila
¿A quién se demanda?
ANSeS
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios en la prestación, actualización de la Prestación Básica Universal, declaración de inconstitucionalidad de ciertos artículos y aplicación de ciertos precedentes y leyes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la constitucionalidad de los artículos 26 de la Ley 24.241, 14 punto 2) de la Resolución S.S.S. 6/09, y la prescripción bienal, además de rechazar el agravio respecto a la actualización del beneficio y los intereses. Se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en casos donde la quita supera el 15% del haber, y se confirma el diferimiento en la liquidación de la sentencia. La sentencia también confirma la improcedencia del agravio respecto a la tasa de interés y la validez de los principios establecidos en precedentes de la CSJN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala sostiene que del precedente “Quiroga, Carlos Alberto” no surge que la actualización de la PBU esté limitada a una fecha de adquisición, y que el objetivo es evitar la confiscatoriedad del haber, remitiéndose a múltiples antecedentes que justifican la posición. Respecto a la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, la declaración se realiza en función del perjuicio concreto de aplicar los topes en el haber que generen una quita superior al 15%, conforme a la doctrina de la CSJN. Se confirma además el diferimiento de la liquidación para evaluar el perjuicio concreto, y se mantiene la prescripción bienal conforme a la doctrina constitucional. La tasa de interés se fija desde que cada suma es debida, conforme a la tasa pasiva del Banco Central, y se ratifica la imposición de costas a la parte demandada por aplicación del precedente “Morales, Blanca Azucena”.
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