MINUTTO MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó parcialmente la sentencia de grado en un caso de reajustes de beneficios previsionales y actualización de parámetros de cálculo, manteniendo las decisiones respecto de la constitucionalidad de las leyes y los criterios de cálculo del haber inicial.
- Quién demanda: Minutto Miguel Ángel
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios en beneficios previsionales, actualización de parámetros para el cálculo del haber inicial, declaración de inconstitucionalidad de ciertos artículos de leyes y resoluciones, y otros puntos relacionados con la liquidación de beneficios sociales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en la mayoría de los aspectos, excepto en la modificación de ciertos puntos que fueron revocados y en el tratamiento del artículo 26 de la Ley 24.241 que se diferirá para la etapa de ejecución. Se rechazaron los agravios sobre la metodología de cálculo, la constitucionalidad de la ley 26.417, las tasas de interés, y otros aspectos, reiterando los criterios jurisprudenciales y doctrinales aplicables. La sentencia también confirmó la constitucionalidad de las leyes y resoluciones cuestionadas y la aplicación de la doctrina de la Corte Suprema en los casos “Makler”, “García”, y otros. Se estableció que los intereses se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su pago, con la tasa pasiva del Banco Central, y se confirmó la imposición de costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
“En relación al agravio que versa en cuanto a la metodología del recálculo del haber inicial de las categorías autónomas, corresponde señalar lo siguiente: Conforme al inciso b) del art.24 de la Ley 24.241, cuando los servicios con aportes computados fueren autónomos, el haber será equivalente al 1,5% por cada año de servicios con aportes o fracción mayor de 6 meses, hasta un máximo de 35 años, calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado… De tal modo, voto por respetar los lineamientos del Superior impartidos al respecto, para lo cual el organismo debería efectuar el cálculo según el esquema propuesto en la sentencia.” “Respecto a lo resuelto en la instancia de grado sobre el componente PBU, la demandada considera que resulta improcedente su análisis cuando el beneficio ha sido obtenido con posterioridad a la sanción de la ley 26.417. La Sala entiende que del precedente “Quiroga, Carlos Alberto” no surge que la Corte Suprema hubiera limitado la actualización de la Prestación Básica Universal a una fecha determinada de adquisición del beneficio. El único resultado que procura evitar es la materialización de un supuesto de confiscatoriedad con relación a uno de los componentes del haber.” “Sobre el agravio respecto de la pauta de
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