MANDELBAUM BALLA ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la validez del método de actualización de las prestaciones previsionales y diferió el análisis de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución, considerando que la modificación normativa y la jurisprudencia vigente justifican la cautela en la resolución definitiva.
¿Quién es el actor?
Alberto Mandelbaum Balla
¿A quién se demanda?
ANSES
- Objeto de la demanda: Reajustes varios en el cálculo de prestaciones previsionales, cuestionamientos sobre la constitucionalidad de la Ley 27.609 y reclamo de incorporación de bonos al haber.
¿Qué se resolvió?
La Sala dejó sin efecto los agravios sobre la actualización de remuneraciones, confirmando que el período considerado no abarca el precedente judicial invocado. Respecto a la Prestación Básica Universal, se ratificó la decisión de la instancia de grado y se ordenó su actualización conforme a la jurisprudencia citada. En cuanto a la inconstitucionalidad de la Ley 27.609, se diferió su análisis a la etapa de ejecución, por considerar que la modificación normativa mediante el DNU 274/2024 y la coyuntura inflacionaria justifican la cautela y evitan resoluciones fragmentadas. Además, rechazó el planteo sobre bonos discrecionales por extemporáneo y por no haber sido objeto de primera instancia. La mayoría resolvió además que el recurso de la parte demandada era desierto y que las costas de alzada serían a su cargo.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia destacó que la ley 27.609 ha sido reemplazada y modificada por normativas posteriores, como el DNU 274/2024, que ajustan la movilidad previsional conforme a las exigencias constitucionales de garantizar una subsistencia digna y la protección de derechos sociales. Se enfatizó que la jurisprudencia de la Corte Suprema admite que la determinación del método de movilidad es una facultad del legislador, pero que debe ser razonable y no vulnerar derechos constitucionales. La cautela en el análisis de la inconstitucionalidad se justifica para evitar decisiones contradictorias y garantizar la seguridad jurídica en un contexto de cambios normativos y emergentes de la coyuntura inflacionaria. También se remarcó que cuestiones no planteadas oportunamente en primera instancia no son susceptible de análisis en segunda instancia, en línea con la doctrina y la normativa procesal.
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