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JEREZ CAMPOS GLADYS ESTHER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que resolvió en primera instancia en un reclamo previsional, rechazando los agravios del organismo y la actora, en una causa sobre reajustes y actualización de beneficios jubilatorios. La decisión consideró la constitucionalidad de las leyes y decretos, y abordó aspectos técnicos sobre actualización de remuneraciones y topes del haber jubilatorio.

Intereses Prescripcion Inconstitucionalidad Jurisprudencia csjn Actualizacion de remuneraciones Reajustes previsionales Ley 27.426 Ley 24.463 Justicia social. Topes en beneficios jubilatorios

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora demanda por reajustes y actualización de su beneficio previsional, con fecha de adquisición del 7 de agosto de 2018.
- La demandada impugna los parámetros de actualización y cuestiona la constitucionalidad de las leyes 27.426 y 24.463, además de la aplicación de topes en el haber jubilatorio.
- La Cámara confirma la validez de las leyes y la metodología de actualización, remitiéndose a precedentes de la CSJN, y rechaza la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463, salvo en el supuesto de que la merma supere el 15%.
- Se ratifica la prescripción bienal y la aplicación de intereses desde que cada suma es debida.
- La sentencia revoca parcialmente la de primera instancia en relación a la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y la pauta de movilidad posterior a 2007, y mantiene la validez de la actualización conforme a los criterios jurisprudenciales.
- Se ordena que las remuneraciones previas a marzo de 2009 sean actualizadas por el ISBIC, y posteriores, por la ley 27.426.
- Se difiere el tratamiento del precedente "Villanustre" a la etapa de ejecución.
- Se confirma la condena en costas a la parte demandada y se regula honorarios del 30% sobre la actuación en la alzada.
- Se deja sin efecto la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463 en los términos señalados.
- Se confirma la prescripción y el cálculo de intereses, y se remiten las actuaciones al tribunal de origen.
- La sentencia fue dictada en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia de grado, con análisis de las leyes 27.426, 24.463, y precedentes judiciales relevantes.

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