LOMBARDO CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la constitucionalidad y la metodología de actualización de haberes previsionales dispuesta por la ley 27.426, revocando en parte la sentencia de grado, y manteniendo la aplicación del índice ISBIC para remuneraciones anteriores a marzo de 2009.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda involucra una acción de revisión de beneficios previsionales contra la ANSES. La Cámara resolvió que la fecha de adquisición del beneficio del actor fue el 19 de junio de 2019, y que la metodología de actualización prevista en la ley 27.426 es constitucional, salvo para remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009, para las cuales se deberá aplicar el índice ISBIC dispuesto por la Corte Suprema en autos “Elliff” y “Blanco”. La sentencia también abordó la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la ley 24.463, declarando su inconstitucionalidad en caso de que la aplicación de topes genere una quita superior al 15%, y en relación a la Prestación Básica Universal, se mantiene su actualización conforme a la jurisprudencia. Respecto a la controversia por el impuesto a las ganancias, la CSJN ha ratificado la constitucionalidad de su tratamiento. La Sala confirmó la sentencia en los aspectos cuestionados, señalando que la actualización de las remuneraciones debe hacerse con los índices que protejan la integralidad del haber previsional y que las cuestiones no decisivas no deben ser abordadas.
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