SOSA OSMAR ORLANDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de primera instancia en la mayoría de sus aspectos, salvo algunas cuestiones específicas. Se mantuvo la decisión de rechazar las inconstitucionalidades planteadas y se ordenó al organismo demandado el ajuste de la prestación previsional a partir de enero de 2021, además de diferir ciertos análisis de inconstitucionalidad para la etapa de ejecución, en línea con los precedentes y la normativa vigente.
¿Quién es el actor?
Osmar Orlando Sosa
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de la prestación previsional, actualización del haber inicial y cuestionamientos sobre la movilidad previsional y normativa aplicable.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la mayoría de las decisiones de grado, rechazando los planteos de inconstitucionalidad respecto a varias leyes y decretos, salvo en los casos en que se diferirá su análisis para la etapa de ejecución. Se ordenó al organismo que ajuste la prestación del actor a partir de enero de 2021, y se declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala consideró la constitucionalidad y la razonabilidad de las metodologías de movilidad previsional adoptadas, en línea con los precedentes de la Corte Suprema, incluyendo los autos “Elliff” y “Blanco”. Se sostuvo que la regulación de la movilidad debe respetar el derecho a una subsistencia digna, pero también que la actualización de los haberes debe hacerse en el contexto de la normativa vigente, incluyendo la aplicación del DNU 274/2024 y la nueva fórmula de movilidad basada en el IPC, para evitar resoluciones fragmentadas y preservar la seguridad jurídica. Se rechazaron los planteos de inconstitucionalidad de leyes y decretos específicos, y se diferieron ciertas cuestiones a la etapa de ejecución para su análisis con mayor claridad normativa. La decisión también tomó en cuenta los antecedentes jurisprudenciales y constitucionales sobre la movilidad y protección de los derechos sociales.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: