GEREZ MIRTA HAYDEE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3 de la Ley 24.463 en relación con la merma del haber previsional que supere el 15%, y también confirmó la validez del diferimiento del análisis del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución, manteniendo la decisión de grado en la materia de la Prestación Básica Universal, y remitiéndose a pronunciamientos previos de la Corte Suprema respecto de la constitucionalidad de los topes y la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias en el marco de los reajustes previsionales.
¿Quién es el actor?
Gerez Mirta Haydee
¿A quién se demanda?
ANSES
- Objeto de la demanda: Reajustes varios en las prestaciones previsionales, específicamente la actualización de la Prestación Básica Universal y la constitucionalidad de ciertos artículos de leyes de seguridad social.
- Decisión del tribunal: Se confirma la sentencia de grado en todos sus términos, incluyendo la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la Ley 24.463, y la validez del diferimiento del análisis del art. 26 de la Ley 24.241. Además, se remite el análisis del impuesto a las ganancias a la etapa de ejecución. La Cámara rechaza los agravios de la ANSeS, en particular la alegación de que la actualización del beneficio fue improcedente cuando el beneficio fue obtenido posterior a la sanción de la ley 26.417, y considera que no surge que la Corte Suprema haya limitado la actualización a una fecha específica de adquisición del beneficio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara sostuvo que la sentencia de grado acertadamente declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la Ley 24.463, en virtud del perjuicio concreto que ocasionó la aplicación de los topes, en la medida que la merma del haber sea superior al 15%, lo cual podría resultar confiscatorio y violar garantías constitucionales. Se cita jurisprudencia de la Corte Suprema que avala la protección del límite del 15% en la merma de los haberes previsionales. En relación con la Ley 24.241, el análisis queda diferido a la etapa de ejecución para verificar el perjuicio concreto. La cuestión del impuesto a las ganancias se remite a fallos anteriores de la Corte Suprema. La sentencia de grado se confirma en todos sus términos, con costas de alzada por su orden.
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