CARROZZO RICARDO DANIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó parcialmente la sentencia que ordenaba la redeterminación del haber de Ricardo Daniel Carrozzo y rechazó los agravios de las partes; además, confirmó la constitucionalidad de las pautas de actualización y las costas, estableciendo las condiciones para la etapa de ejecución.
- Quién demanda: Ricardo Daniel Carrozzo
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber, invalidez de ciertos topes y cuestionamientos a la normativa de actualización y a la imposición de costas
¿Qué se resolvió?
Se confirma parcialmente la sentencia de primera instancia, se rechazan los agravios de ambas partes, y se mantiene la validez de las pautas de actualización salarial aplicadas. La Cámara ratifica que los índices utilizados por el Congreso, en virtud de la ley 27.426, son razonables y adecuados, rechazando la inconstitucionalidad alegada y confirmando la validez del método de actualización basado en el INGR y RIPTE. Asimismo, se confirma la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias y la tasa de sustitución, y se establece que las costas se distribuirán según lo resuelto en la instancia previa. La revisión del haber inicial se diferirá a la etapa de ejecución. La decisión también reafirma la constitucionalidad de las pautas de actualización salarial y la competencia del Congreso en la fijación de índices, en línea con precedentes de la CSJN y las leyes nacionales.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara remarca que la adquisición del derecho al beneficio ocurrió en vigencia de la ley 27.426, que reasumió la potestad legislativa para la fijación de índices de movilidad. Se recuerda que la CSJN, en precedentes como “Elliff” y “Blanco”, validó la intervención del Congreso en la fijación de dichos índices y rechazó la aplicación de resoluciones administrativas que limitaban la actualización. La Corte Suprema también declaró la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS que pretendían limitar la actualización, reafirmando la competencia del Poder Legislativo. La Cámara concluye que las pautas de actualización aplicadas, basadas en el INGR y RIPTE, no son irrazonables ni arbitrarias, y que corresponden a las reglas legislativas vigentes. La normativa de la ley 27.426 y la jurisprudencia constitucional avalan la constitucionalidad del método de actualización salarial y las tasas aplicadas, rechazando así los agravios sobre la inconstitucionalidad. Además, confirma la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias y la tasa de sustitución, en línea con los fallos de la CSJN. La decisión también señala que las costas deben distribuirse conforme a la normativa vigente en la materia. La revisión del haber inicial se diferirá a la etapa de ejecución, en línea con la doctrina del fallo “Quiroga”. La prescripción de
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