PULGAR ALDO ANTONIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de grado, declara la inconstitucionalidad de la metodología de actualización prevista en el art. 3 de la Ley 27.426 para remuneraciones entre 1991 y 2009, y adopta nuevas pautas de actualización, dejando en suspenso el tratamiento del fallo “Villanustre” para la etapa de ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, en representación de Aldo Antonio Pulgar, demanda la actualización de sus haberes previsionales y cuestiona la metodología de actualización establecida por la ley 27.426, proponiendo la aplicación del índice ISBIC y reclamando mayor reconocimiento de la pérdida de poder adquisitivo desde septiembre de 2017. La Cámara revoca la decisión de grado en cuanto a la metodología de actualización, declarando su inconstitucionalidad para remuneraciones comprendidas entre 1991 y 2009, y ordena la utilización del índice ISBIC dispuesto por el Tribunal Supremo en los autos “Elliff” y “Blanco”. La Sala confirma la validez del índice “Badaro” y “Blanco” para la actualización del haber inicial y la Prestación Básica Universal, respectivamente, y difiere el tratamiento del fallo “Villanustre” para la etapa de ejecución, remitiéndose a los precedentes de la CSJN. Además, confirman la prescripción bienal prevista en el art. 83 de la ley 18.037 y rechazan los planteos de inconstitucionalidad adicionales, manteniendo las costas en favor de la parte vencida. Fundamentos principales: La Sala argumenta que la metodología de actualización del art. 3 de la ley 27.426 resulta inconstitucional para los períodos comprendidos entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009, por lo que se ordena el uso del índice ISBIC dispuesto en los autos “Elliff” y “Blanco”. Se remiten a los precedentes de la CSJN, que ha establecido que las actualizaciones de remuneraciones y haberes previsionales deben respetar los principios de proporcionalidad y no confiscatoriedad, y que las metodologías deben ser acordes a estos límites. Además, la Sala confirma que la actualización de las remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009, si resulta más favorable, se ajustará por el índice ISBIC, en línea con lo resuelto en autos “Yopolo”, y que la prescripción bienal es constitucional y aplicable. La decisión también aborda la inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 y la ley 27.541, remitiéndose a precedentes anteriores en autos “Rojas” y “Carabajal”. La mayoría decide además no pronunciarse sobre el índice “Villanustre” en la etapa de liquidación, reservándose la cuestión para la ejecución.
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