CAMARDA ALDO RUBEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó la apelación de ANSES en relación a la actualización de remuneraciones y beneficios previsionales, ratificando la aplicación del índice de salarios básicos de convenio y la constitucionalidad del artículo 9 de la Ley 24.463 en los términos del precedente “Rapisarda”.
- Quién demanda: CAMARDA ALDO RUBEN
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios en las prestaciones previsionales, actualización de las remuneraciones para cálculo del haber inicial y expresiones de inconstitucionalidad de normas específicas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto rechazó los agravios de la demandada, manteniendo la aplicación del índice de salarios básicos de convenio y la constitucionalidad del art. 9 de la Ley 24.463. Se rechazaron además los agravios relacionados con el componente PBU, el art. 26 de la Ley 24.241 y el art. 14.2 de la Resolución SSS 06/09, y se confirmó la inaplicabilidad del DNU 807/16 y la exención del impuesto a las ganancias. Se impusieron costas a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala sostuvo que la doctrina de la CSJN en “Elliff” y “Blanco” ratificó la aplicación del índice de salarios básicos de convenio de la industria y la construcción, sin limitación temporal, en consonancia con los precedentes “Fernández” y “Fernández Miguel Ángel”. Además, confirmó que la fecha de adquisición del beneficio es el 21/7/16, en vigencia de la Ley 24.241 y Decreto 807/16, y que las remuneraciones deben actualizarse conforme a la jurisprudencia consolidada en “Elliff” y “Blanco”. La Sala también destacó que la actualización del componente PBU y otros agravios fueron rechazados, en línea con precedentes y doctrina constitucional, confirmando que la ley 26.417 regula desde esa fecha en adelante y que la aplicación del art. 9 inc. 3 de la Ley 24.463, en caso de que genere un quita superior al 15%, resulta inconstitucional. La sentencia también ratificó la improcedencia de aplicar el DNU 807/16 y la resolución SSS 06/09 en los términos cuestionados, y confirmó la condena en costas a la parte demandada.
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