MONZON AURORA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia en los aspectos apelados, rechazando los agravios relacionados con la actualización del haber y la constitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241, y diferió cuestiones a la etapa de ejecución, manteniendo la validez del pronunciamiento en línea con jurisprudencia superior.
Quién demanda: Aurora Monzón.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de beneficios previsionales, actualización de remuneraciones, declaración de inconstitucionalidad de arts. 1, 2 y 5 de la Ley 24.463, y de la Circular 60/13, así como aspectos respecto a aportes autónomos, costas, intereses y tasas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la constitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 y la validez de la actualización de beneficios, rechazando los planteos de inconstitucionalidad y diferiendo la valoración de algunos aspectos a la etapa de ejecución. Además, ordenó la actualización de los servicios autónomos y confirmó la imposición de costas a la parte demandada. Fundamentos principales de la decisión: "En relación a la actualización de las remuneraciones, la parte actora adquirió su beneficio en vigencia de la ley 27.609, por lo cual la actualización debe seguir los parámetros establecidos en dicha normativa y en precedentes de la CSJN, en particular los fallos “Elliff” y “Blanco”. La jurisprudencia ha señalado que la aplicación de índices debe ajustarse a los precedentes y a la realidad del sistema previsional, sin aplicar criterios confiscatorios ni limitar indebidamente los aportes. La inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 fue rechazada, ya que su aplicación no genera perjuicio concreto y permite una valoración más precisa en la etapa de ejecución." "Respecto a los aportes autónomos, la metodología de cálculo debe ajustarse a la doctrina de la Corte Suprema, considerando todos los años y categorías aportadas, sin limitar el período a ciertos límites temporales. La jurisprudencia indica que el esfuerzo contributivo debe reflejarse en el monto del haber, mediante un cálculo proporcional según las categorías y años efectivamente aportados." "Se confirma además la constitucionalidad del art. 22 de la Ley 24.463 y la Circular 60/13, toda vez que no se acreditó perjuicio concreto y la pretensión de inconstitucionalidad resulta insuficiente en esta instancia. La tasa de interés se mantiene en la línea de las jurisprudencias sobre intereses en materia previsional, y las costas se imponen a la parte vencida en línea con precedentes de la CSJN."
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