CESPEDES CARMEN JOSEFA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en ciertos casos, y ordena al organismo demandado el pago de diferencias en movilidad previsional, diferiendo el análisis de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 y del precedente “Villanustre” a la etapa de ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Carmen Josefa Cespedes, demanda ante la ANSeS por diferencias en movilidad previsional derivadas de la aplicación de la Ley 27.609 y otros dispositivos, cuestionando su constitucionalidad. La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en los supuestos en que la quita supere el 15%, y ordena el pago de diferencias correspondientes a los meses de enero y febrero de 2021 en adelante, con aplicación de la pauta de movilidad suspendida durante esos meses.
Fundamentos principales:
- La ley 27.609, que dispuso un esquema de movilidad basado en índices del INDEC y recaudación de la ANSeS, fue cuestionada por no garantizar la movilidad conforme al artículo 14 bis de la Constitución Nacional, pero la Cámara decide diferir su análisis a la etapa de ejecución, por la modificación introducida por el DNU 274/2024, que ajustó la fórmula de movilidad a la inflación mediante el IPC.
- La Corte Suprema ha establecido que el art. 14 bis garantiza la movilidad pero admite que la reglamentación debe ser razonable y no afectar la subsistencia digna de los beneficiarios. La insuficiencia del esquema anterior y la adopción de medidas correctivas justifican diferir el análisis de inconstitucionalidad.
- La declaración de inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 se realiza en los casos donde la quita sobre el haber supere el 15%, límite de confiscatoriedad.
- Se diferirá también el análisis del precedente “Villanustre” y la ley 27.609 para la etapa de ejecución, para evitar resoluciones fragmentadas y garantizar la seguridad jurídica y la aplicación efectiva de la norma.
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