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GONZALEZ MARIA ZULEMA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que ordenó el reajuste de las prestaciones previsionales y rechazó los agravios relacionados con la constitucionalidad de las leyes de movilidad y bonos extraordinarios. La decisión se fundamenta en la prudencia y en la necesidad de esperar la etapa de ejecución para analizar cuestiones constitucionales y normativas.

Inconstitucionalidad Seguridad juridica Movilidad de haberes Reajuste previsional Presuncion de constitucionalidad Bonos extraordinarios Ley 27.609 Decreto 274/2024 Revision en ejecucion Condicion de subsistencia


- Quién demanda: María Zulema González

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de la prestación previsional, actualización del haber inicial, aplicación de índices de movilidad, cuestionamientos a leyes de movilidad y bonos económicos, y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que ordenó al organismo demandado que reajuste la prestación del actor a enero de 2021, con la diferencia entre lo percibido y lo que le correspondería por la aplicación de la ley suspendida 27.426, y posteriormente aplicar la ley 27.609. Se diferió el análisis de inconstitucionalidad de dicha ley y de bonos para la etapa de ejecución. También se rechazaron los planteos relativos a la constitucionalidad de leyes y decretos, por insuficiencia de la queja y por no ser decisivos en ese momento. Se impusieron costas a la demandada vencida y se ordenó devolver las actuaciones al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La Corte Suprema ha establecido que el art. 14 bis garantiza la movilidad de las jubilaciones, pero que la reglamentación debe ser razonable y no afectar la subsistencia digna del beneficiario (Fallos: 295:694; 279:389). La modificación normativa vigente, a través del DNU 274/2024, refleja la insuficiencia de la ley 27.609 y la intención de adecuar la movilidad a la realidad inflacionaria, por lo que es prudente diferir su análisis en la etapa de ejecución para evitar decisiones fragmentadas que puedan afectar la seguridad jurídica y la equidad del sistema previsional. La aplicación de índices y beneficios se ajustará a los cambios normativos que se implementen posteriormente. La cuestión constitucional no puede resolverse en forma definitiva en esta instancia, dada la necesidad de mayor claridad normativa y la posibilidad de que la ley sea revisada en la etapa de ejecución, en línea con la doctrina de la Corte Suprema (Fallos: 332:1914; 346:634)."

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