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CHAVEZ JOBINO MARTIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó los agravios sobre la actualización del haber inicial y la constitucionalidad de leyes y disposiciones, confirmando la decisión en la que se aplicó la fórmula de evaluación de la confiscatoriedad y la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3 de la Ley 24.463 en ciertos supuestos.

Quién demanda (Actor): Martin Chavez Jobino A quién se demanda (Demandado): ANSES Qué se reclama (Objeto de la demanda): Revisión de la actualización de la Prestación Básica Universal, cálculo del haber inicial, cuestionamientos constitucionales y legales relacionados con leyes y decretos, y aspectos sobre honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que rechazó la mayoría de los agravios, manteniendo la decisión de no actualizar la Prestación Básica Universal en casos donde no existían remuneraciones anteriores a 2009, y aplicando el índice de la Corte Suprema en los casos en que se consideró oportuno. Se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 si la quita superaba el 15%, y se diferió el análisis sobre la constitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución. Fundamentos principales de la decisión:
- La Sala valoró que las remuneraciones para el cálculo del haber inicial en este caso son posteriores a marzo de 2009, por lo cual no resulta aplicable el índice ISBIC, remitiéndose a precedentes como “Elliff” y “Blanco”.
- La incidencia de la falta de actualización de la Prestación Básica Universal en el total del haber inicial se analiza conforme a la jurisprudencia de la Corte Suprema, aplicando el método de comparación del haber de Caja con el resultado de la actualización y verificando si la diferencia supera el 15%, en cuyo caso se ordena la actualización.
- Respecto a la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, se declaró su inconstitucionalidad si la quita superaba el límite del 15%, en línea con el precedente “Pellegrini”.
- Se confirmó la constitucionalidad del art. 22 de la Ley 24.463, y se rechazaron otros agravios por falta de prueba del perjuicio.
- Las costas se dispusieron a la demandada vencida y se regularon honorarios en el 30% de lo fijado en instancia anterior más IVA.
- La inconstitucionalidad del art. 26 de la Ley 24.241 quedó diferida para la etapa de ejecución.
- La tasa de intereses se fijó en la pasiva promedio mensual del Banco Central, y se rechazaron otros planteos por insuficiencia de prueba y por no ser concretos.
- La resolución resalta que los jueces no están

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