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FEREGUTTI MARIA FERNANDA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de grado, declara la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, y ordena el reajuste de la prestación del actor a enero de 2021, en línea con los decretos y leyes vigentes, diferenciando los montos percibidos y los que corresponden bajo la ley suspendida, y postergando el tratamiento de los bonos extraordinarios para la etapa de ejecución.

Recurso de apelacion Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Bonos extraordinarios Diferimiento de tratamiento Ley 27.609 Ley 26.417 Ley 24.241 Decreto 807/16 Inconstitucionalidad leyes 27.426 y 27.541 Fallos csjn.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora demanda el reajuste de su prestación previsional y cuestiona la constitucionalidad de distintas leyes y decretos, especialmente en relación a la actualización de las remuneraciones, la ley 27.426, la ley 27.541 y los bonos extraordinarios.
- La sentencia de grado fue revocada en parte. La Cámara declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y ordenó al organismo demandado que reajuste la prestación del actor a enero de 2021, considerando la diferencia entre la movilidad percibida durante los meses de enero y febrero de 2021 por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y la que le habría correspondido aplicando la ley 27.426 en ese período.
- La Cámara sostuvo que el Congreso Nacional debe establecer el índice para la actualización de los salarios en función de la Constitución Nacional y que no corresponde limitar la actualización a una fecha determinada de adquisición del beneficio, rechazando así el agravio de la demandada en ese aspecto.
- Se confirmó además la suspensión del tratamiento de los bonos extraordinarios en la etapa de ejecución de sentencia, y se ordenó que los honorarios de la parte actora sean regulados en un 30% de lo fijado en la instancia anterior.
- Los jueces Fantini y Carnota acompañaron el voto mayoritario, adhiriendo en los fundamentos a la solución propuesta, en particular respecto a la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y la necesidad de aplicar la movilidad conforme a la ley vigente, diferenciando los períodos en debate.
- La mayoría resolvió que las costas de la alzada serán a cargo de la demandada vencida, en línea con la doctrina de la CSJN.

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