FEREGUTTI MARIA FERNANDA CRISTINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de grado, declara la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, y ordena el reajuste de la prestación del actor a enero de 2021, en línea con los decretos y leyes vigentes, diferenciando los montos percibidos y los que corresponden bajo la ley suspendida, y postergando el tratamiento de los bonos extraordinarios para la etapa de ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora demanda el reajuste de su prestación previsional y cuestiona la constitucionalidad de distintas leyes y decretos, especialmente en relación a la actualización de las remuneraciones, la ley 27.426, la ley 27.541 y los bonos extraordinarios.
- La sentencia de grado fue revocada en parte. La Cámara declaró la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y ordenó al organismo demandado que reajuste la prestación del actor a enero de 2021, considerando la diferencia entre la movilidad percibida durante los meses de enero y febrero de 2021 por los decretos 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020, y la que le habría correspondido aplicando la ley 27.426 en ese período.
- La Cámara sostuvo que el Congreso Nacional debe establecer el índice para la actualización de los salarios en función de la Constitución Nacional y que no corresponde limitar la actualización a una fecha determinada de adquisición del beneficio, rechazando así el agravio de la demandada en ese aspecto.
- Se confirmó además la suspensión del tratamiento de los bonos extraordinarios en la etapa de ejecución de sentencia, y se ordenó que los honorarios de la parte actora sean regulados en un 30% de lo fijado en la instancia anterior.
- Los jueces Fantini y Carnota acompañaron el voto mayoritario, adhiriendo en los fundamentos a la solución propuesta, en particular respecto a la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 y la necesidad de aplicar la movilidad conforme a la ley vigente, diferenciando los períodos en debate.
- La mayoría resolvió que las costas de la alzada serán a cargo de la demandada vencida, en línea con la doctrina de la CSJN.
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