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PORTILLO HECTOR LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de grado, pero confirma en lo demás, y difiere el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y del Fallo Villanustre para la etapa de ejecución, priorizando la estabilidad normativa y la seguridad jurídica.

Inconstitucionalidad Seguridad juridica Beneficios previsionales Jurisprudencia csjn Actualizacion de haberes Movilidad previsional Fallo badaro Fallo morales Ley 27.609 Diferimiento.


- Quién demanda: Hector Luis Portillo

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios de beneficios previsionales, actualización del haber inicial y de la Prestación Básica Universal, y cuestionamientos a la normativa vigente y precedentes judiciales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, mantiene la mayoría de los agravios y decisiones, y difiere el análisis de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y del Fallo Villanustre para la etapa de ejecución. La decisión se fundamenta en que la actualización del haber y la incidencia de la normativa vigente deben analizarse en un contexto de transición normativa y de cambios en la metodología de movilidad previsional, priorizando la seguridad jurídica y la uniformidad en el sistema.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

“La cuestión atinente a la aplicación del precedente citado, se difiere para la etapa de ejecución de sentencia, en atención a que no se ha efectuado aún una liquidación definitiva de los haberes reajustados, y resulta prematuro emitir un pronunciamiento en esta instancia. La nueva normativa, en particular el DNU 274/2024, refleja la toma de conciencia de la insuficiencia de la ley 27.609 y la voluntad de readecuar la movilidad previsional a la realidad inflacionaria, garantizando la protección del derecho a una subsistencia digna en línea con la jurisprudencia constitucional, en especial las doctrinas de los precedentes “Badaro” y “Morales”. La adopción de una estrategia cautelar y diferida permite evitar resoluciones fragmentadas y asegurar la estabilidad del sistema.” “El carácter integral de los beneficios de la seguridad social y la protección constitucional del artículo 14 bis, justifican que la discusión sobre la inconstitucionalidad de la ley 27.609 se reserve para la etapa de ejecución, cuando se puedan evaluar con mayor precisión las liquidaciones definitivas y el impacto en los haberes.”

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