POUSA ELENA TERESITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó parcialmente la sentencia que ordenaba la redeterminación del haber inicial y la movilidad de acuerdo con los parámetros establecidos, dejando sin efecto las disposiciones sobre los topes de haberes y diferiendo ciertos análisis para la etapa de ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demandante, Elena Teresita Pousa, reclama la revisión del cálculo de su haber jubilatorio, específicamente en relación con la actualización del haber inicial y la movilidad posterior, solicitando la aplicación de índices salariales diferentes a los dispuestos en la sentencia de primera instancia. La Cámara analizó la constitucionalidad y la jurisprudencia vigente, en particular el precedente “Elliff”, confirmando la metodología de actualización establecida en dicha sentencia. Se dejó sin efecto la aplicación de ciertos topes de haberes previstos en la ley 24.241, por considerar que las remuneraciones cotizadas posteriores a julio de 1994 fueron inferiores a dicho tope, y que las disposiciones sobre topes deben ser dejadas para la etapa de ejecución. La decisión se fundamenta en que la revisión del haber inicial debe hacerse en función de los parámetros jurisprudenciales y constitucionales vigentes, y que la aplicación de topes de haberes requiere un análisis específico en la etapa de ejecución para evitar perjuicios concretos. La Cámara ratifica la sentencia en lo demás, confirma que la actualización debe seguir la normativa establecida, y deja en claro que ciertos planteos serán tratados en etapa procesal posterior. Fundamentos principales: “En aras a alinear la decisión sobre revisión del haber inicial de la prestación... cabe tener presente los lineamientos establecidos por la C.S.J.N. en el precedente ‘Elliff, Alberto José c/Anses s/Reajustes varios’, sentencia del 11.8.09... Dichas pautas han sido ratificadas en otras sentencias, y en este contexto, corresponde aplicar la metodología de actualización que combina el índice salarial con el índice RIPTE, según corresponda por período, extendiendo dichas actualizaciones hasta la fecha de adquisición del derecho.” “Por otro lado, en relación con los topes de haberes, corresponde dejar sin efecto lo decidido en torno a los arts. 9 y 25 de la ley 24.241, ya que las remuneraciones cotizadas después de julio de 1994 fueron inferiores a dichos topes, lo que hace inaplicable esa restricción.” “Se diferirá para la etapa de ejecución el análisis de los agravios respecto a los límites de haberes, en atención a la necesidad de un análisis concreto y específico en ese momento, conforme a las pautas sentadas por la CSJN en ‘Actis Caporale’.”
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