MALERBA TOMAS JORGE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social en Sala 3 confirmó parcialmente la sentencia de primera instancia que hizo lugar en parte a la demanda por reajustes de haberes previsionales, aplicando las pautas jurisprudenciales y constitucionales vigentes en materia de actualización de beneficios sociales.
Quién demanda: Tomas Jorge Malerba
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber inicial y actualización de la movilidad de acuerdo con las pautas legales y constitucionales, cuestionando la aplicación del índice y otras decisiones administrativas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar parcialmente a la demanda, estableciendo que la actualización del haber inicial y la movilidad deben ajustarse a las pautas jurisprudenciales y normativas vigentes, en particular la jurisprudencia de la CSJN y la normativa legal aplicable. Se rechazaron los cuestionamientos sobre la aplicación del índice salarial, la validez de la ley 27.541, y otros aspectos planteados por las partes, considerando que las medidas adoptadas por el Congreso y el Poder Ejecutivo en el marco de la emergencia son constitucionales y no vulneran derechos. Fundamentos principales: La Sala hizo un análisis exhaustivo de la jurisprudencia de la CSJN, en particular los precedentes “Elliff”, “Galli”, “García” y otros, ratificando que las leyes de emergencia y las delegaciones de facultades del Poder Ejecutivo en materia de movilidad previsional son constitucionales y se ajustan a los principios de razonabilidad y proporcionalidad. Se sostuvo que la fórmula de movilidad vigente, basada en índices combinados, refleja una adecuada proporcionalidad y no produce quitas en los haberes, además de que la aplicación retroactiva se ajusta a la normativa vigente. Se reafirmó que la declaración de inconstitucionalidad por parte del Congreso en el contexto de la emergencia no vulnera la Constitución Nacional, y que la retención del impuesto a las ganancias no resulta aplicable en estos casos, en virtud de la jurisprudencia de la CSJN. Se confirmó la prescripción de dos años para reclamos de reajustes y la aplicación de la tasa pasiva del Banco Central. Finalmente, se ratificó la facultad del tribunal para fijar costas en función de los resultados del proceso.
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