FEROLETO VITO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y confirma en lo demás, respecto a la revisión del haber inicial y otros aspectos, fundamentando en la constitucionalidad de las normas y precedentes jurisprudenciales en un marco de control de constitucionalidad y legalidad de las medidas de emergencia y movilidad previsional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora y la demandada interpusieron recursos contra una sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda de reajuste de haberes previsionales.
- La Cámara analizó diversos aspectos del expediente, entre ellos, la constitucionalidad de las leyes y decretos que regulan la movilidad de los haberes previsionales, la aplicación de índices de actualización y la validez de los topes salariales.
- En relación al recálculo del haber inicial, la Cámara ratifica que las pautas de actualización deben seguir los precedentes “Elliff” y “Blanco”, considerando las fechas de adquisición del derecho y la normativa vigente, rechazando los cuestionamientos de la demandada.
- Sobre la equiparación de categorías aportadas, la Sala confirma que la jurisprudencia ha avalado computar los períodos en el marco de la ley 18038 y sus modificatorias, sin susceptibles de ajuste por moratoria, y que las consecuencias jurídicas de relaciones existentes se regulan por la ley en vigor en el momento de su configuración.
- Respecto a la determinación del valor de la PBU, la Sala difiere el análisis para la etapa de ejecución y ratifica la validez del método de cálculo semestral, rechazando la existencia de quita en los haberes por la nueva fórmula.
- Sobre la constitucionalidad del art. 55 de la ley 27541 y las normas relacionadas, la Cámara concluye que dichas disposiciones, en el contexto de la emergencia por la pandemia y la delegación legislativa, no vulneran la Constitución, avalando su constitucionalidad y legalidad, en línea con precedentes de la CSJN.
- En relación a la movilidad regulada por la ley 27.609, la Sala afirma que el Congreso tiene la facultad de establecer el método de movilidad, y que su aplicación razonable no vulnera derechos constitucionales, rechazando la inconstitucionalidad alegada.
- Sobre la retención del impuesto a las ganancias, la Cámara cita fallos de la CSJN que declaran la inaplicabilidad del gravamen en estos casos.
- En materia de costas, la Sala revoca la condena en primera instancia y las distribuye conforme a la normativa procesal y jurisprudencia, en atención a la complejidad del caso y la vigencia de la sentencia del fallo “Morales”.
- Se confirma en lo demás la sentencia, y se establecen honorarios en la proporción del 30% sobre la instancia, considerando la labor en esta alzada.
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