CRUZ JOSE SANTOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó en parte la sentencia que ordenó la redeterminación del haber inicial y la movilidad posterior en una demanda por reajustes previsionales. La decisión se fundamentó en la validez de las pautas legislativas y jurisprudenciales para la actualización de remuneraciones y beneficios sociales, rechazando los agravios sobre indices y precedentes.
¿Quién es el actor?
José Santos Cruz
¿A quién se demanda?
ANSES
- Objeto de la demanda: Reajuste y redeterminación del haber inicial y movilidad de la pensión
- Decisión del tribunal: Se hace lugar parcialmente a la demanda, confirmando en lo sustancial la actualización de las remuneraciones en base a las pautas legislativas y jurisprudenciales que rigen la materia, específicamente la ley 27.609 y los precedentes “Elliff” y “Blanco”. Se diferirá el análisis sobre ciertos planteos para la etapa de ejecución, y se confirmaron las costas en primera instancia, con costas en la alzada a cargo de la parte vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sala recordó que la jurisprudencia consolidada y la legislación vigente establecen que la actualización de remuneraciones debe hacerse conforme a los índices autorizados por el Congreso Nacional y a los precedentes constitucionales y judiciales aplicables, en particular que “el Congreso Nacional en su carácter de órgano representativo de la voluntad popular, el que deberá establecer, conforme a las facultades conferidas por la Constitución Nacional, el índice para la actualización de los salarios computables para el cálculo del haber inicial en el período en juego” (considerando VIII). También destacó que la normativa y jurisprudencia recientes avalan la utilización del índice RIPTE, en línea con la ley 27.609, y que no surgen de los agravios elementos que hagan razonable o arbitraria la aplicación de otros índices o precedentes anteriores, por lo que se rechazan los planteos sobre la inconstitucionalidad de dichas pautas. La revisión de otros agravios, especialmente la inconstitucionalidad de artículos de leyes y circulares, será abordada en etapas procesales posteriores, en virtud de la naturaleza del proceso y la jurisprudencia consolidada (considerandos III, V y VI). Además, se confirma la procedencia del diferimiento en la regulación de honorarios y costas en función del resultado de la liquidación.
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