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MARCHETTI, LUCIO OMAR c/ ANSES s/RETIRO POR INVALIDEZ (ART 49 P.4. LEY 24,241)

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la decisión que declaró la existencia de invalidez para el acceso al beneficio de retiro por invalidez, tras aceptar el informe médico legal que determinó una incapacidad del 67,76%. La sentencia revierte la decisión de la Comisión Médica Central y ordena a la ANSeS que se pronuncie y otorgue la prestación si corresponde.

Recurso de apelacion Incapacidad laboral Sentencia Seguridad social Anses Invalidez Beneficio previsional Informe medico legal Ley 24.241 Proteccion del derecho social.

Quién demanda: Lucio Omar Marchetti

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a la prestación por retiro por invalidez, dado que la Comisión Médica Central no consideró acreditado el requisito de invalidez, pero la Cámara revocó esa decisión tras aceptar un informe que concluye una incapacidad laboral del 67,76%.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social declaró que el actor reúne las condiciones para acceder al beneficio de retiro por invalidez y ordenó a la ANSES que se pronuncie y, si corresponde, otorgue la prestación en un plazo de 30 días. Fundamentos principales de la decisión: "Que, atento las particulares circunstancias del caso y sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 49 punto 4 de la ley 24241, las actuaciones fueron remitidas al Juzgado Federal con jurisdicción en el domicilio del actor para producir la medida ordenada en autos. Ese informe se produjo el 26.3.25, que en base a las consideraciones médico-legales que desarrolla, concluye reconociendo la existencia de una incapacidad laborativa a los fines previsionales del 67,76%. Que, el informe en cuestión ha de ser tenido por válido y determinante de la verdad jurídica objetiva que permita decidir la cuestión planteada, habida cuenta de la seriedad del organismo del que emana y los amplios fundamentos en que se basa; máxime si se tiene presente que aquellos no resultan conmovidos por las observaciones formuladas por la parte demandada en oportunidad de contestar el traslado que de aquel se le corriera a las partes. Que en virtud de lo dictaminado, contrariamente a lo decidido por la Comisión Médica Central, corresponde declarar que quien demanda reúne las condiciones exigidas por el inciso a) del art. 48 de la ley 24241 para acceder al beneficio de retiro por invalidez."

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