JULIO MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social rechazó parcialmente el recurso de la parte demandada y confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda, en relación a la redeterminación del haber inicial y la movilidad, considerando la constitucionalidad de las normas y la adecuación de las fórmulas de movilidad previsional en el contexto de emergencia económica y sanitaria.
Actor: Julio Miguel Ángel
Demandado: ANSES
Objeto: Reajuste del haber jubilatorio, revisión de la movilidad y de las leyes previsionales, y cuestionamientos constitucionales a las leyes y decretos relacionados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso del actor, confirmando la validez de las fórmulas de movilidad y las normas en contexto de emergencia, y diferió ciertos planteos para etapa de ejecución, ratificando la constitucionalidad de la legislación en los términos analizados.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En atención a las pautas establecidas por la CSJN en los precedentes 'Elliff' y otros, la actualización de los haberes devengados hasta el mes 2/09 se realiza conforme a dichas pautas, y a partir del mes 3/09 se actualiza según el índice previsto por la ley 26.417, extendiéndose hasta la fecha de adquisición del derecho." "Respecto a la validez del art. 55 de la ley 27541, se concluye que las medidas adoptadas, enmarcadas en la emergencia declarada por el Congreso, no vulneran la Constitución, y la delegación del Poder Ejecutivo fue constitucional en las circunstancias." "Sobre la fórmula de movilidad del art. 32 de la ley 24241 y su sustitución por la ley 27426, se sostiene que la normativa respeta los principios constitucionales y los precedentes jurisprudenciales, y que no hay irracionalidad en su aplicación." "En cuanto a la inconstitucionalidad de la ley 27.541 y los decretos dictados en su marco, se concluye que no existen elementos que permitan declararla, dado que la emergencia fue definida constitucionalmente y las medidas son razonables." "Respecto a la prescripción bienal en reajustes previsionales, se confirma la aplicación del art. 82 de la ley 18037 (actual art. 168 de la ley 24241)." "Las costas se imponen al vencido, y se confirma la sentencia en lo demás, con las precisiones y diferimientos señalados."
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