FRIAS JOSE LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó parcialmente la sentencia que ordenaba la redeterminación del haber inicial y la movilidad de las prestaciones previsionales, rechazando los agravios del actor y haciendo lugar parcialmente al recurso de la demandada, difiriendo la revisión de ciertos aspectos al momento de ejecución.
- Quién demanda: Jose Luis Frias
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes diversos en la movilidad de su haber previsional, incluyendo la inaplicabilidad de ciertos topes y la inconstitucionalidad de leyes y decretos relacionados.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó en parte la sentencia de primera instancia, rechazando los agravios del actor y haciendo lugar parcialmente al de la demandada, en especial diferiendo ciertos planteos a la etapa de ejecución y confirmando la validez de las normas en el contexto de la emergencia pública y la normativa aplicable.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala sostuvo que la cuestión de la equiparación de las categorías aportadas fue ya considerada jurisprudencialmente y avalada por la CSJN en “Makler, Simón c/ ANSeS”, por lo que no correspondía nuevo análisis. La revisión del valor de la PBU (Prestación Básica Universal) y otras cuestiones controvertidas se diferirán a la etapa de ejecución, en línea con precedentes como “Quiroga”, “Marinati” y “Sadofschi”. Respecto a la constitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541, la Cámara consideró que no existían elementos suficientes para declarar su inconstitucionalidad, en línea con precedentes de la CSJN que avalan la validez del marco legal durante la emergencia. La aplicación de la prescripción bienal en materia de reajustes fue confirmada, y la tasa pasiva se aplicará conforme a la doctrina del caso “Spitale”. Las costas del proceso se distribuirán según la normativa vigente y jurisprudencia reciente, confirmando la decisión de primera instancia en ese aspecto. Se ratifica que la Sala solo examinó los planteos de hecho y derecho que fueron materia de agravios, remitiendo las demás cuestiones a la instancia de grado.
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