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CORONEL MARIA ESTHER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma en parte la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda de reajustes previsionales, diferiendo el análisis de ciertos agravios para la etapa de ejecución y confirmando las costas en los términos indicados.

Recurso de apelacion Costas procesales Movilidad Etapa de ejecucion Actualizacion salarial Pbu Reajustes previsionales Ley 27.423 Seguridad social. Csjn precedentes


¿Quién es el actor?

Coronel María Esther

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios del haber previsional, incluyendo redeterminación del haber inicial, movilidad posterior, revisión del valor de la PBU, y costas procesales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda, confirmando en lo restante, y diferenció el análisis de ciertos agravios para la etapa de ejecución. Además, confirmó las costas en los términos del art. 68 del CPCCN y la ley 27.423, en función de la resolución de la CSJN del 22.06.2023.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara sostuvo que, en relación a la revisión del haber inicial, debe observarse el precedente "Elliff" de la CSJN (Fallos: 332:1914), y en consecuencia, la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mes 2/09 inclusive se ajusta a dichas pautas. Desde el mes 3/09 en adelante, se actualizará conforme al índice previsto en el art. 2 de la ley 26.417, y dichas actualizaciones se extenderán hasta la fecha de adquisición del derecho, desestimando los cuestionamientos de la demandada en este aspecto. Respecto a la determinación del valor de la PBU, la sentencia indica que dicha cuestión fue controvertida y que, por razones de celeridad y economía procesal, debe diferirse para la etapa de ejecución, en línea con lo dispuesto por la CSJN en re “Quiroga”. La cuestión de las costas será resuelta en función del art. 36 de la ley 27.423 y la reciente jurisprudencia de la CSJN en la causa “Morales”, en la cual se ratificó la vigencia del art. 36 de dicha ley, estableciendo que las costas serán a cargo de la parte vencida, salvo que surjan sumas a favor del actor que se liquidarán en la etapa de ejecución. La Cámara también confirmó la facultad del tribunal de diferir ciertos análisis para la etapa de ejecución, preservando la economía procesal y el derecho del actor a la correcta determinación de sus derechos previsionales. Por último, se establecieron honorarios del 30% de lo resuelto en la instancia anterior para la actuación en la alzada.

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