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CRUZ JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la constitucionalidad de las leyes 27.541 y 27.609 y sus decretos reglamentarios, rechazando la inconstitucionalidad alegada por la actora y manteniendo la validez del método de movilidad previsional y las medidas adoptadas durante la emergencia sanitaria.

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- Quién demanda: la actora, en representación de beneficiarios previsionales.

¿A quién se demanda?

el Estado Nacional, en su carácter de responsable de las leyes y decretos cuestionados.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.541 y 27.609, y de los decretos reglamentarios, por considerar que vulneran derechos constitucionales relacionados con la seguridad social y la movilidad de las jubilaciones.

¿Qué se resolvió?

la Cámara confirmó la validez constitucional de las normas impugnadas, considerando que las medidas adoptadas en el contexto de emergencia sanitaria y económica fueron razonables, no vulneraron el artículo 14 bis de la Constitución Nacional y estaban dentro de las facultades del Congreso y del Poder Ejecutivo. "No se evidencia irracionabilidad respecto de los fines propuestos en las bases de delegación, no viéndose vulnerado el mandato constitucional del art. 14 bis de la CN." La sentencia además señala que las medidas no frustaron derechos constitucionales ni vulneraron principios de razonabilidad, y que la delegación legislativa en materia de emergencia fue adecuada y conforme a la Constitución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte Suprema y la jurisprudencia han establecido que la declaración de inconstitucionalidad es una medida de última ratio, que requiere un análisis exhaustivo y certeza de que la norma conculca derechos constitucionales. En este caso, se consideró que las leyes y decretos en cuestión respondieron a una situación de emergencia y estaban dentro del marco constitucional, sin evidencia de irracionalidad manifiesta. Se cita: "el fundamento de las leyes de emergencia es la necesidad de poner fin o remediar situaciones de gravedad que obligan a intervenir en el orden patrimonial, como una forma de hacer posible el cumplimiento de las obligaciones." La decisión también destaca que el control judicial debe ser cauteloso y que no corresponde al Poder Judicial forzar competencias del Congreso.
- Honorarios: se confirman los fijados en primera instancia, considerando que no resultan elevados ni desproporcionados.
- Costas: por su orden en la alzada, en atención a la forma en que se resuelve.
- Otros aspectos: La sentencia afirma que no hay obligación de ponderar todos los argumentos y pruebas, solo los conducentes para la resolución, y reafirma que la declaración de inconstitucionalidad requiere un análisis riguroso y evidencia clara de vulneración constitucional.

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