GALVAN EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó parcialmente la sentencia que ordenaba la redeterminación de haberes previsionales, manteniendo aspectos relativos a la actualización y costas, y diferiendo ciertos planteos a la etapa de ejecución. La decisión se fundamenta en precedentes de la CSJN y en la normativa aplicable.
¿Quién es el actor?
Eduardo Galván (actor)
¿A quién se demanda?
ANSES (demandado)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión del cálculo del haber inicial, actualización de la PBU, topes de haberes, exención del impuesto a las ganancias y costas procesales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada, confirmando en parte la sentencia de primera instancia y estableciendo que ciertos planteos (como la aplicación de topes y el impuesto) serán tratados en etapa de ejecución. Además, se ratificó la aplicación de las pautas establecidas por la CSJN en precedentes vinculantes y se ordenaron las costas de acuerdo a la normativa vigente, con diferenciación según surjan o no sumas a favor del actor.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La decisión sobre revisión del haber inicial se ajusta a los lineamientos del precedente “Elliff”, y a partir del mes 3/09 se actualizarán las remuneraciones según el índice previsto por la ley 26.417, hasta la fecha de adquisición del derecho, desestimando los cuestionamientos de la demandada sobre este punto. La controversia sobre la PBU se diferirá a la etapa de ejecución en atención a la complejidad y a los precedentes “SADOSFCHI” y “MARINATI”. La inaplicabilidad del impuesto a las ganancias fue ratificada por la CSJN en casos similares, por lo que se declara la inconstitucionalidad del gravamen. La cuestión de costas se resuelve en función de la vigencia del artículo 36 de la ley 27.423 y la reciente jurisprudencia de la CSJN, estableciendo que las costas de la alzada serán por su orden, y las de la instancia de grado, en caso de que surjan sumas a favor del actor, serán a cargo de la vencida. La sentencia confirma en lo restante, y se establece que cuestiones no abordadas en esta etapa deberán resolverse en la fase procesal correspondiente.
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