ROCCATAGLIATA GUILLERMO MARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó parcialmente la sentencia que hizo lugar a la demanda de reajuste de haberes previsionales y rechazó las impugnaciones del actor; además, diferirá ciertos análisis a la etapa de ejecución. La decisión se fundamenta en la constitucionalidad de la ley 27.541 y las normas delegadas, y en la jurisprudencia consolidada sobre movilidad previsional.
- Quién demanda: Guillermo Mario Roccatagliata
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber inicial, redeterminación del haber y movilidad, cuestionando además la constitucionalidad de leyes y normas que regulan la movilidad previsional y el impacto de la ley 27.541.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda, confirmando la constitucionalidad de las normas, rechazando los planteos sobre topes y la inconstitucionalidad cuestionada, y diferirá ciertos análisis para la etapa de ejecución. La sentencia también confirmó la validez del sistema de movilidad vigente y rechazó la pretensión de inconstitucionalidad de la emergencia declarada por la ley 27.541.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Cámara sostuvo que: “las medidas adoptadas en relación a la movilidad no resultan susceptibles de la descalificación pretendida por el actor, visto que la emergencia fue definida por el Congreso de la Nación, con arreglo a la Constitución Nacional y de conformidad a los precedentes jurisprudenciales mencionados”. Además, se reafirmó que la declaración de inconstitucionalidad constituye una función de suma gravedad institucional y solo debe realizarse cuando haya una conculcación clara de derechos constitucionales. En relación a la fórmula de movilidad y el impacto de la ley 27.541, la Sala concluyó que “las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes que se constituyeron o se extinguieron cumpliendo los requisitos de la ley anterior no son alcanzadas por este efecto inmediato… y las que están en proceso de constitución son alcanzadas por la nueva ley”. Sobre la constitucionalidad de la normativa, la Cámara afirmó que “no existen elementos que permitan declarar la inconstitucionalidad de la emergencia sancionada por el Congreso a través de la ley 27.541, ni tampoco de los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en función de la delegación legislativa realizada”. También, en materia de costas, se ratificó que “las costas deberán ser establecidas a la vencida en los términos del art. 68 del CPCC, en caso de que surjan sumas a favor del actor, y en el orden causado si no”.
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